NoticiaSuperintendencia de Industria y Comercio. Foto: Archivo particular08.07.2026 14:45 Actualizado: 08.07.2026 14:45

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó la sanción impuesta en 2025 contra World Foundation y Tools for Humanity por vulnerar el régimen de protección de datos personales contemplado en la Ley 1581 de 2012. Esta medida implica el cierre inmediato y definitivo de la operación de tratamiento de datos sensibles adelantada en Colombia por las compañías.Según un comunicado emitido por esta autoridad administrativa, también se "ordenó la supresión de los datos biométricos recolectados, incluidos los códigos de iris (...). Contra esta decisión no procede recurso alguno".La decisión fue proferida por la Delegatura para la Protección de Datos Personales a través de la Resolución 45710 del 18 de junio de 2026, con la cual dejó en firme la Resolución 78798 del 3 de octubre de 2025.Detalles sobre el accionar de World Foundation y Tools for Humanity en ColombiaCielo Rusinque es la cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio. Foto:Superintendencia de Industria y Comercio."La actuación administrativa de carácter sancionatorio se concentró en el examen de actividades de estas compañías relacionadas con la recolección de datos personales y, en especial, de la imagen del iris (una parte del ojo humano) de miles de personas en Colombia, a través de dispositivos "Orb", a cambio de una compensación económica y para la creación de una cuenta y la obtención de un "World ID", detalla el escrito. LEA TAMBIÉN Por este motivo, la entidad afirmó que este tipo de manejo está prohibido, salvo cuando exista una autorización previa, expresa, informada y cualificada de los titulares o una habilitación legal que lo permita.Las razones de fondo que sustentan la sanción proferida por la SICLa actuación sancionatoria de la SIC se concentró, en especial, de la imagen del iris. Foto:iStockLa Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que, al recolectar los datos sensibles de personas residentes en el país, "las compañías no obtenían un consentimiento verdaderamente libre y suficientemente informado de las personas titulares de los datos". LEA TAMBIÉN Y agrega el texto: "No suministraron información clara, suficiente y comprensible sobre las finalidades, operaciones y condiciones reales del tratamiento; incentivaron la entrega de los datos biométricos a cambio de una compensación económica; y desplegaron su operación en Colombia sin contar, antes de la recolección de los datos, con políticas de tratamiento ajustadas a los requisitos de la ley colombiana ni con procedimientos claros y efectivos para el ejercicio del habeas data, entre otros".El régimen de protección de datos personales está contemplado en la Ley 1581 de 2012. Foto:iStockOtro de los aspectos evaluados por la SIC estuvo relacionado con el componente técnico. Las compañías sostuvieron en su recurso de apelación que el “código de iris y los fragmentos derivados mediante cómputo seguro multiparte ya no serían datos personales por encontrarse cifrados, fragmentados y distribuidos entre distintos nodos". LEA TAMBIÉN No obstante, la Delegatura desestimó el argumento. La SIC detalló "que la adopción de mecanismos criptográficos avanzados —aplicados después de la recolección— no convierte la información en anónima".Asimismo, esta entidad explicó que "la finalidad del sistema World ID es individualizar a la persona verificando su unicidad a partir de patrones biométricos".Pedro A. SánchezRedacción Últimas Noticias Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.