NoticiaLa entidad concluyó que la operación de 2022 no requería control previo al no configurarse una integración empresarial.La SIC archivó la investigación al concluir que la compraventa de los activos de Reebok no requería control previo de integraciones. Foto: iStockPERIODISTA06.08.2026 08:55 Actualizado: 06.08.2026 08:55

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) archivó la investigación administrativa que adelantaba contra Adidas Colombia Ltda., Fashion Fitness Colombia S.A.S. y dos personas naturales por la compraventa de los activos de la marca Reebok en Colombia, al concluir que la operación realizada en 2022 no constituía una integración empresarial que debiera ser informada previamente a la autoridad de competencia. La decisión quedó consignada en la Resolución No. 60217 del 4 de agosto de 2026 y se fundamenta en que no se configuró el supuesto subjetivo exigido por la normativa para el control previo de integraciones empresariales. LEA TAMBIÉN La decisión fue adoptada por la Superintendente de Industria y Comercio luego de analizar la investigación iniciada contra Adidas Colombia Ltda., Fashion Fitness Colombia S.A.S. y dos personas naturales por un posible incumplimiento del deber de informar previamente la operación de compraventa de los activos de la marca Reebok, concretada en octubre de 2022. Tras evaluar los elementos del caso, la autoridad concluyó que la transacción no estaba sometida al régimen de control previo de integraciones empresariales, por lo que no existía obligación de notificarla antes de su ejecución.La Superintendencia determinó que Fashion Fitness Colombia S.A.S., empresa que adquirió los activos de la marca Reebok, no podía ser considerada un competidor real o potencial de Adidas Colombia Ltda. en el mercado colombiano de comercialización y distribución de ropa y calzado deportivo.Con esa conclusión, la entidad estableció que no se cumplía el supuesto subjetivo previsto en la regulación para exigir el control previo de integraciones empresariales, razón por la cual resolvió archivar la actuación administrativa.La autoridad determinó que Fashion Fitness Colombia no era competidor real ni potencial de Adidas. Foto:Reebok ColombiaLa decisión precisó el concepto de competidor potencial En el desarrollo de la resolución, la Superintendencia también realizó precisiones sobre el concepto de competidor potencial, utilizado para determinar cuándo una operación debe ser sometida al control previo por parte de la autoridad de competencia. La entidad explicó que los requisitos relacionados con la capacidad para participar en el mercado, la intención manifiesta de ingresar a ese mercado y el compromiso de realizar una transacción en un futuro próximo deben analizarse de manera autónoma e independiente de la operación de integración empresarial objeto de estudio.Según la SIC, no basta con que una empresa cuente con condiciones para ingresar a un mercado. También debe demostrarse que su sola existencia tiene la capacidad de influir potencialmente sobre ese mercado y de ejercer una presión competitiva frente a los participantes actuales, aun cuando ese ingreso todavía no se haya materializado.Con esa precisión, la autoridad delimitó los elementos que deben ser considerados para establecer si una empresa puede ser catalogada como competidor potencial dentro del análisis de una integración empresarial.La SIC evaluó el mercado y el concepto de competidor potencial. Foto:iStockLas actuaciones previas no configuraban una presión competitiva Al aplicar esos criterios al caso concreto, la Superintendencia concluyó que las actividades preparatorias desarrolladas por Fashion Fitness Colombia S.A.S. estaban directamente relacionadas con la operación de compraventa de los activos de la marca Reebok celebrada con Adidas Colombia Ltda. en octubre de 2022.En consecuencia, la entidad consideró que esas actuaciones no podían analizarse de manera separada para concluir que la sociedad adquirente ejercía una presión competitiva sobre Adidas antes de la operación o que pudiera ser considerada un competidor potencial en el mercado colombiano de ropa y calzado deportivo.Al no configurarse ese supuesto, la autoridad determinó que la operación no reunía las condiciones para ser objeto del control previo de integraciones empresariales previsto en el régimen de libre competencia económica.Con esta decisión, la Superintendencia indicó que continúa desarrollando criterios para definir el alcance de las normas relacionadas con el control de integraciones empresariales y la aplicación de conceptos relevantes para el régimen de protección de la libre competencia económica.La entidad informó que el acto administrativo aún se encuentra en proceso de notificación y recordó que contra la resolución procede el recurso de reposición ante la Superintendente de Industria y Comercio. LEA TAMBIÉN LEA TAMBIÉN Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.