Josep M. Calvet 08/07/2026 13:57 Actualizado a 08/07/2026 15:58 La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido este miércoles no elevar de momento una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el real decreto aprobado por el Gobierno para llevar a cabo la regularización extraordinaria de inmigrantes, impugnado por la Generalitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Aragón, según informa el Alto Tribunal en una nota.Según la nota, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha rechazado suspender cautelarmente la ejecutividad del real decreto tal como pedían los recurrentes y se remite a las razones que ya expuso en su día cuando a finales de mayo hizo lo propio ante la petición cautelar de Hazte Oír, Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, Libertad y Justicia, Vox y la Comunidad de Madrid. Entonces argumentó que existe un “interés público notorio” en la regularización, que incide en un “sustrato humano” y “trasciende a la mera consideración económica”.En relación con el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, la Sala entiende que, atendidas las alegaciones de las partes, una vez acordada la no suspensión, “no resulta pertinente el planteamiento de dicha cuestión en este momento procesal”. El Alto Tribunal también informa de que no hay votos particulares discrepantes a la decisión adoptada.El pasado 30 de junio la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo abrió la puerta a plantear esta cuestión prejudicial al TJUE y dio traslado a las partes para que informaran en un plazo de cinco días sobre la opción de acudir al tribunal europeo para que analizara si la regularización planteada cumple con la normativa europea ante la “duda” de “si podría entrar en colisión” con ella.La Abogacía del Estado se opuso a está vía por tratarse de una “competencia nacional” y apeló a la humanidad no solo para negarse a las cuestiones prejudiciales, sino al planteamiento de suspender la tramitación de la regularización. Asimismo indicó que la regularización fortalecerá la seguridad social y la recaudación. En cambio, sí avalaron elevar la cuestión prejudicial la Comunidad Valenciana y Aragón.El proceso de regularización extraordinaria de inmigrantes ha desbordado las previsiones. Finalizado el 30 de junio el plazo para acogerse a ella, las solicitudes superaton los 1,2 millones, doblando sobradamente las estimaciones iniciales, que se fijaron en torno al medio millón. El número de expedientes equivale, en términos comparativos, casi al 2,5% de la población española.Sentencia del SupremoEs ilegal devolver “en caliente” a migrantes llegados por marEl Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en una sentencia que la ley de Extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera, también conocido como devoluciones en caliente, a las personas migrantes interceptadas en alta mar, que pretenden entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla.Así lo establece la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha confirmado que la disposición adicional décima de la ley de extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera y apunta que lo conveniente es aplicar el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de dicha ley.El tribunal establece esta doctrina en una sentencia en la que examina el caso de un inmigrante, de nacionalidad argelina, que recurrió la decisión administrativa por la que fue entregado a las autoridades de Marruecos después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta.En su recurso, alegaba que dicha actuación constituía una vía de hecho al ejecutarse sin procedimiento ni resolución, omitiendo los derechos de asistencia letrada y de protección internacional. Y solicitaba una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados y que se le reconociera como situación jurídica individualizada la adopción de las medidas que fueran necesarias para lograr su retorno y readmisión en España.Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron la razón, salvo en la petición de una indemnización, al entender que quien entra por mar, como en este caso a nado, no supera un elemento de contención fronterizo, por lo que no era aplicable la disposición adicional décima de la ley de extranjería a las interceptaciones en el mar. Un criterio compartido por el Tribunal Supremo.La Sala interpreta la disposición adicional décima de la citada ley teniendo en cuenta dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre esta cuestión. Dicha disposición establece que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.Para los magistrados, el régimen especial de Ceuta y Melilla, concretado en el rechazo en frontera, no está contemplado con carácter general en la citada disposición para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, como en este caso, “sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”. Señala que “no cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, en principio no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan”.No obstante, -indica la Sala- “dado que la disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, “nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida disposición a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos”. Al aplicar la doctrina establecida al caso examinado, la Sala desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el que sostenía que el rechazo en frontera de este inmigrante era plenamente ajustado a derecho.Josep Maria Calvet (Barcelona, 24 de febrero de 1972) coordina el área web de la sección de política. Anteriormente fue redactor jefe de Política y Última Hora del diario barcelonés
El Supremo rechaza llevar ahora la regularización de inmigrantes a la justicia europea
La Sala descarta paralizar el real decreto como pedían Aragón y la Comunidad Valenciana y alega que no resulta pertinente plantear una cuestión prejudicial “en este momento procesal”











