Yareli Rafael
Ciudad de México / 07.07.2026 15:00:00
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece diferentes lineamientos, procesos y hasta requisitos para pensionarte. Todo depende del régimen al que perteneces, pues de allí parte cuál es el monto que te corresponde o la semanas de cotización que necesitas. A partir de tu régimen también podrás saber cuáles son las modalidades por las que puedes optar para tu retiro, o cuál es la que te conviene, pues esto es clave para acceder a una jubilación digna.¿Qué es una pensión y cómo saber cuál es su régimen?Una pensión es un beneficio económico derivado de los años de servicio y cotización como trabajador, diseñado para garantizar un ingreso tras el retiro.Para identificar a qué régimen perteneces, el factor determinante es la fecha de inicio de cotización ante el IMSS:Régimen de la Ley 1973: aplica para quienes cotizaron por primera vez antes del 1º de julio de 1997Régimen de la Ley 1997: aplica para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1º de julio de 1997 en adelante
Existen diversas modalidades de pensión para el IMSS | IA DISCOVER
Diferencias entre la Ley 73 y la Ley 97La distinción entre ambos regímenes no es solo cronológica, sino estructural en cuanto a requisitos y financiamiento. De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) los puntos clave radican en:Semanas de cotizaciónBajo la Ley 73, el requisito mínimo es de 500 semanas. En contraste, para la Ley 97, el mínimo exigido en 2025 es de 850 semanas, cifra que aumentará anualmente en 25 semanas hasta alcanzar las 1,000 en el año 2031Cálculo del montoEn la Ley 73, la pensión se determina por el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el nivel salarial.Para la Ley 97, el monto depende exclusivamente del saldo acumulado en la cuenta AFORE del trabajador.Edad y porcentajeEn la Ley 73, el porcentaje de la pensión varía según la edad de jubilación (siendo los 65 años el 100 por ciento), mientras que en la Ley 97 se requiere tener entre 60 y 64 años para cesantía o 65 para vejez.











