Investigación Exclusivo suscriptores Con ponencia del magistrado Pablo Córdoba se dejó sin efectos el amparo concedido en primera instancia a favor de la Cancillería.La canciller Rosa Villavicencio. Foto: Archivo particular06.07.2026 10:02 Actualizado: 06.07.2026 10:02

En mayo pasado, el Consejo de Estado, amparó los derechos fundamentales de la Cancillería al dejar sin efectos una acción popular contra el nuevo modelo de expedición de pasaportes. Pero en la mañana de este lunes, una ponencia del magistrado Pablo Córdoba acaba de tumbar esa decisión.Se trata del proceso promovido en su momento por Nicolás Dupont, de la Fundación Dilo Colombia, quien argumentó que se estaban vulnerando los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y confianza en la gestión pública tras celebración y ejecución del Convenio Interadministrativo entre la Cancillería y la Imprenta Nacional para la expedición de pasaportes. LEA TAMBIÉN El revésInicialmente, el Consejo de Estado había amparado a la Cancillería después de que la entidad presentó acciones en las que pidió que garantizaran sus derechos al debido proceso, a la igualdad de trato ante la ley y a la recta administración de justicia. En su momento, la Cancillería argumentó esos derechos fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al admitir la acción popular interpuesta por Dupont Bernal sin exigirle cumplir con el requisito legal de petición previa ante la entidad, ni acreditar la existencia real de un perjuicio irremediable.Sin embargo, el Consejo de Estado encontró que el Fondo Rotatorio de la Cancillería no acreditó un perjuicio irremediable que justificara la intervención inmediata del juez constitucional y dejó sin efectos la decisión que había favorecido a la entidad.De hecho, argumentó que las providencias a las que en la tutela se les atribuyó la supuesta afectación de sus garantías fundamentales no finalizaron porque el proceso en el que fueron proferidas sigue en trámite.Y reiteran que no es admisible la terminación del proceso a través de la acción de tutela."Así las cosas, y teniendo en cuenta que, de la revisión del escrito de tutela no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable que habilite la intervención del juez constitucional como mecanismo transitorio, la Sala declarará improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad", señala el Consejo de Estado. Sigue toda la información de Unidad Investigativa en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.