El pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto rechazar el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el examen de admisión de los recursos de amparo, tal y como le solicitó el pasado 25 de febrero de 2026 el abogado José Luis Mazón, presidente de la asociación Preeminencia del Derecho, según ha podido saber este diario. PublicidadMazón pedía que el pleno del Constitucional estudiara la "implantación progresiva de sistemas de inteligencia artificial para que, en el ámbito de este Tribunal, puedan aplicarse ya en la fase de examen de la admisibilidad de los recursos de amparo, garantizando que las propuestas de resolución generadas con su apoyo sean accesibles a las partes personadas".Según la resolución a la que ha tenido acceso Público, el presidente de Preeminencia del Derecho consideraba que la implantación de la IA "permitiría una sustancial descarga de trabajo, al posibilitar que una IA especializada en la jurisprudencia y práctica del Tribunal pero sin sesgo de número de asuntos a admitir, como ocurre ahora, valore en segundos, a partir de la documentación aportada y de los hechos fijados en las resoluciones previas, si concurre especial trascendencia constitucional y si el recurso plantea una cuestión defendible de derechos fundamentales". Hay que recordar que en 2025 llegaron al Tribunal Constitucional 9.089 recursos de amparo, de los que solo fueron admitidos a trámite 59. En 2024 se recibieron 9.796 recursos de amparo y pasaron el filtro de la admisibilidad 153, según las memorias del tribunal de garantías.Para el peticionario, el uso de la IA ayudaría a "racionalizar" la intervención de los letrados del tribunal, "que pasarían a desempeñar funciones de supervisión y control de la herramienta, y mejorando así la calidad y la celeridad de la tutela de los derechos fundamentales".PublicidadEl acuerdo del Pleno, de 10 de junio pasado, ha sido rechazar de plano la petición. El acuerdo, firmado por el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, recuerda que las demandas de amparo deben ser objeto de una decisión de admisión a trámite, según el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que se formalizará mediante providencia. "La carga de trabajo del Tribunal Constitucional es el resultado de las demandas de justicia constitucional que recibe y que merecen un estudio en profundidad porque en todas ellas se plantean situaciones jurídicas individualizadas. Cada uno de los asuntos es objeto de un estudio individualizado, pues en todos ellos está en juego la efectiva vigencia del régimen constitucional", dice Conde-Pumpido.Especial transcendencia El acuerdo describe el procedimiento y los requisitos para la admisión a trámite de un recurso de amparo. "En la adopción de esa decisión el Tribunal debe constatar que la demanda cumple todos los requisitos procesales y de fondo, particularmente, que es posible apreciar, cuando menos prima facie, la concurrencia de una vulneración de un derecho fundamental, y que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales".PublicidadLa IA en los juzgadosEl abogado Mazón invocaba la circular 2/26 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es la autoridad de vigilancia en España del cumplimiento del Reglamento europeo sobre el desarrollo de sistemas de IA en la UE en el ámbito de la justicia. Dicha circular, del pasado 28 de enero, reglamenta los usos admitidos de la IA para jueces y juezas en el ámbito de su labor jurisdiccional. Así, el CGPJ autoriza su uso para elaborar esquemas, resúmenes o borradores de trabajo interno, siempre que no tengan carácter decisorio ni sustituyan la redacción personal de resoluciones judiciales. El órgano de gobierno de los jueces fija que los sistemas de IA "no pueden operar de forma autónoma para la toma de decisiones judiciales, la valoración de los hechos o de las pruebas, o la interpretación y aplicación del Derecho", y, en todo caso, la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, derivada del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, establece la exigencia de revisión humana de todo contenido que afecte directa o indirectamente a los derechos de las personas.Límites de la IAEl TC responde que, al margen de los usos autorizados ya de la Inteligencia Artificial en la Administración de justicia, como la sistematización de asuntos, acopio de materiales, estudio de precedentes; obtención, clasificación y estructuración de información sobre normativa, jurisprudencia y doctrina relevantes; elaboración de resúmenes documentales, traducciones y el análisis de fuentes jurídicas, "lo cierto es que las aplicaciones de inteligencia artificial no pueden ser utilizadas para valorar si concurre especial trascendencia constitucional y si el recurso plantea una cuestión defendible de derechos fundamentales".La respuesta del Pleno incide en que los sistemas de IA en el ámbito de la justicia, según el Reglamento europeo 2024/1689, de 13 de junio de 2024, son de "alto riesgo" y han de someterse a un sistema de gestión de riesgos durante todo el ciclo de vida del sistema, bajo la continua supervisión humana. Respecto al examen para admitir o inadmitir a trámite un recurso de amparo, dice el TC, que "es preciso insistir en que se trata de una decisión de naturaleza jurisdiccional y que se plasma en una resolución que tiene ese mismo carácter: una providencia de admisión o de inadmisión, que solo es susceptible de revisión a través del sistema de recursos establecido por la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC); concretamente, a través del recurso de súplica que eventualmente pueda formular el Ministerio Fiscal al amparo del art. 50.3 LOTC".Protocolo para la judicaturaLos jueces no pueden usar cualquier aplicación de IA, sino solo las autorizados por el CGPJ. En este sentido, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), en el que participan, además del propio CGPJ, el Ministerio Fiscal, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, ha elaborado un protocolo de puesta en marcha de proyectos de inteligencia artificial para el ámbito de la justicia y se ha constituido un grupo de trabajo específico. En cualquier caso, se ha de respetar el "principio de no sustitución de los jueces, juezas, magistrados y magistradas".En el Tribunal Supremo llevan tiempo usando la IA, como desveló el magistrado Antonio del Moral en unas jornadas, en 2022. En aquel momento, se aplicaba ya para resolver "cálculos complicados" como los de acumulación de penas a través de "cómputos muy simples", dijo el juez.PublicidadDel Moral aseguró entonces que la Inteligencia Artificial le parece un "auténtico milagro". Sin embargo, afirmó que en el proceso de integración de la inteligencia artificial a la Administración de Justicia, perfiles como el suyo son importantes porque aportan una visión legal y ética que "también interesa".Del Moral afirmó que el juez, como elemento humano, no puede ser sustituido por la tecnología y que el juez que más se equivoca es el que piensa que nunca se equivoca; en ese sentido recordó que "en la máquina ese temor a equivocarse no existe", dijo Del Moral, según una crónica de Europa Press de aquella jornada.
El Constitucional rechaza el uso de la Inteligencia Artificial en el examen de admisión de los recursos de amparo
Una asociación pedía que el pleno estudiara la progresiva implantación de sistemas de IA para en el trámite de la admisión, donde no supera el 1% las demandas de amparo admitidas a trámite.









