Resume e infórmame rápidoEscucha este artículoAudio generado con IA de Google0:00/0:00Aunque la práctica es anterior, le debemos al trascendentalista Henry David Thoreau el concepto de la desobediencia civil. En un ensayo de 1849, Thoreau plantea que las leyes injustas empujan a los ciudadanos a actuar inmoralmente por el mero hecho de acatarlas. Por eso, sostiene que cuando la conciencia del individuo entra en conflicto con la autoridad estatal, prevalece moralmente la primera. De ahí concluye que, ante una ley injusta, el deber del ciudadano honrado es desobedecerla.Décadas más tarde, el concepto de desobediencia civil encontraría a sus dos más renombrados escuderos: Mahatma Gandhi y Martin Luther King Jr. Fueron ellos quienes sacaron a la desobediencia civil del terreno de la conciencia individual donde la había recluido Thoreau para convertirla en una estrategia de acción colectiva, dotando así al concepto de una verdadera dimensión política. A la larga, la conciencia individual solo se vuelve política si se traduce en una acción pública y colectiva, como señala Hannah Arendt en su ensayo “Desobediencia civil” publicado en The New Yorker. Gandhi y King precisaron tres requisitos para que la desobediencia civil sea una práctica moralmente legítima: la no violencia, la apelación explícita a la justicia social y la disposición a aceptar el castigo impuesto por el Estado. Son precisamente estos tres requisitos los que la diferencian de la mera criminalidad.Años más tarde, en el que quizás sea el libro de filosofía política más importante del siglo XX, Teoría de la justicia, John Rawls transforma el concepto de la desobediencia civil en una figura que no desafía la legitimidad del Estado constitucional, sino que, al contrario, forma parte del funcionamiento normal de la democracia. A diferencia de Thoreau, Rawls sostiene que la desobediencia civil es legítima no al apelar a la conciencia individual sino a la noción pública de justicia social. El filósofo norteamericano también insiste en que la desobediencia civil se justifica solo si cumple con tres condiciones. Primero, la ley que se desobedece debe violar principios de justicia –como el que Rawls llama de “igual libertad”– o infringir de manera flagrante el principio de igualdad de oportunidades. Segundo, la desobediencia civil tiene fundamento sólo cuando se han agotado los canales normales de la actividad política. Y tercero, no puede poner en peligro la estabilidad del propio orden constitucional al que apela.Esta semana, el ex candidato presidencial Iván Cepeda llamó a la desobediencia civil alegando que no reconocería la autoridad de Abelardo de la Espriella como presidente a menos de que, entre otras cosas, renuncie a su ciudadanía norteamericana ⎯que le exige jurar lealtad a Estados Unidos por encima de Colombia⎯, aclare su condición de colaborador con agencias de seguridad norteamericanas y cese la persecución de sus opositores, la cual, por cierto, ya empezó: hoy hay un activista colombiano de izquierda secuestrado por ICE en un centro de detención en Estados Unidos bajo el amparo de Donald Trump. De entrada, vale la pena insistir en que el llamado de Cepeda a la desobediencia civil no supone un riesgo para la democracia, como alegan sus opositores. La pregunta es, más bien, si, en este caso, está o no justificada; y ahí la respuesta es ambigua. Por un lado, esta apelación a la desobediencia civil es legítima toda vez que la persecución de la izquierda de la mano de la justicia norteamericana supone una clara violación del principio de “igual libertad”, que invoca Rawls. Por otro lado, el juramento que hizo De la Espriella al recibir la nacionalidad norteamericana y su presunta colaboración con agencias de seguridad de ese país representan una vulneración de principios constitucionales como la soberanía nacional y el respeto a la autodeterminación del pueblo colombiano. Pero, por otro lado, la desobediencia civil, en este caso, carece de fundamento, primero, porque no se han agotado los canales normales institucionales y, segundo, porque desconocer la autoridad de quien ganó las elecciones no implica simplemente desobedecer una ley injusta, sino que compromete el orden constitucional. santiago.vargas.acebedo@gmail.comPor Santiago Vargas AcebedoSociólogo y arquitecto que investiga la interacción entre la cultura y la política. Es candidato a doctorado en Sociología por la Universidad de Cambridge, tiene una maestría en Cultura y Sociedad de la London School of Economics y un pregrado en arquitectura de la Universidad de los Andes. Ha publicado ensayos, cuentos y columnas en medios.Conoce más
¿Cuándo es legítimo apelar a la desobediencia civil?
“El llamado de Cepeda a la desobediencia civil no supone un riesgo para la democracia”: Santiago Vargas Acebedo













