NoticiaJusticia declaró la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, y ordenó condenas pecuniarias contra los uniformados.Manifestación contra la violencia sexual contra menores de edad provocada por uniformados. Foto: Juan Pablo Rueda. El Tiempo03.07.2026 15:32 Actualizado: 03.07.2026 15:32 03.07.2026 15:32 Actualizado: 03.07.2026 15:32
Dos expatrulleros de la Policía en Yopal, Casanare, le pidieron a un comerciante 500.000 pesos para no capturarlo, tras encontrarlo teniendo relaciones sexuales con una menor de edad. Lo que se suponía que era un rescate terminó en todo lo contrario: los uniformados abusaron sexualmente a posible víctima. Después de que los denunciaran, los patrulleros intimidaron y presionaron a la adolescente para que ocultara el recaudo del material biológico probatorio.Por esas conductas, el Tribunal Administrativo de Casanare acaba de declarar la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, y ordenó condenas pecuniarias contra los antiguos agentes de la institución identificados como Wilfredo Valencia Pérez y Hyalmar Juver Balaguera Siabato.Según se lee en el expediente al cual tuvo acceso EL TIEMPO, los uniformados, el 4 de agosto de 2017, hallaron al comerciante con la menor de edad en un terreno despoblado del barrio Villa Nariño, de Yopal, y le exigieron la suma de 500.000 pesos para no capturarlo y, así, evitar reportar el caso a la Policía de Infancia y Adolescencia.No es hora de callar. Foto:Archivo el tiempoMientras el hombre se dirigió a su vivienda a conseguir el dinero de la concusión, los uniformados retuvieron, amenazaron y ultrajaron sexualmente a la menor de edad.El abuso contra la adolescente fue denunciado ante las autoridades y, horas después, la joven fue revictimizada e intimidada en su propio hogar por varios uniformados, incluidos sus agresores, quienes la presionaron para entorpecer el recaudo de material biológico probatorio, según los investigadores.En desarrollo de una demanda de reparación directa, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, en sentencia del primero de noviembre de 2020, declaró la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano, a través del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, y ordenó condenas pecuniarias contra dos patrulleros.La sentencia fue apelada ante el Tribunal Administrativo de Casanare, momento en el cual la Policía Nacional solicitó ser exonerada argumentando que se trató de una responsabilidad personal y exclusiva de los agentes, bajo la premisa de que los delitos sexuales correspondieron a un acto de libre albedrío ajeno al servicio institucional.No es Hora de Callar Foto:No es Hora de CallarNo obstante, el Tribunal desestimó esos argumentos al comprobarse que el daño antijurídico es imputable a la entidad a título de falla en el servicio, “en razón de que los dos patrulleros implicados se encontraban en servicio activo, cumpliendo horario laboral, portando uniformes oficiales y movilizándose en una motocicleta de la institución para labores de vigilancia al momento de cometer los vejámenes”.Adicionalmente, el Tribunal reprochó que la entidad violara los estándares internacionales de debida diligencia reforzada y perspectiva de género al tolerar actos de violencia institucional e intimidación contra la víctima por parte de sus propios cuadrantes.Al evaluar el recurso de apelación de los demandantes, el Tribunal modificó el fallo de primera instancia en lo relativo al daño extrapatrimonial. Determinó que, además de los perjuicios morales ya reconocidos por el juzgado de origen, se estructuró un daño autónomo por la afectación relevante a los bienes y derechos constitucional y convencionalmente protegidos.Por consiguiente, basándose en la jurisprudencia unificada y la gravedad del caso, el Tribunal ordenó de manera excepcional una indemnización pecuniaria. Y como medidas de reparación integral no pecuniarias, se ratificó la obligación de brindar atención psicológica, psiquiátrica y farmacológica especializada al grupo familiar de la mujer ultrajada por un término mínimo de dos años.No es Hora de Callar Foto:No es Hora de CallarLos agentes Valencia Pérez y Balaguera Siabato, por su parte, son viejos conocidos de la justicia. En febrero de 2023, la Procuraduría los sancionó con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 18 años, por la conducta de acceso carnal violento.“La Procuraduría delegada de Juzgamiento 2 calificó las conductas violatorias a la integridad de la menor y el cobro ilegal al ciudadano por parte de los patrulleros, como faltas disciplinarias gravísimas, atribuidas en forma definitiva a título de dolo”, explicó en su momento el ente investigador.Ahora, el Tribunal Administrativo de Casanare ratifica la culpabilidad del Estado y la Policía Nacional por un episodio sombrío ocurrido en la zona rural de Yopal. Se demostró que los uniformados, en lugar de actuar como garantes de la sociedad, no solo extorsionaron y dejaron libre a un posible abusador de menores de edad, sino que también violaron a una víctima indefensa y, tras del hecho, buscaron interrumpir el avance de la justicia.VILLAVICENCIO. Sigue toda la información de Colombia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.











