Investigación Exclusivo suscriptores La Sala ya declaró infundada recusación formulada por defensa del expresidente el pasado 28 de mayo. ¿Qué dice la magistrada? La magistrada Cristina Lombana; y los magistrados Marco Rueda y César Reyes. Foto: Archivo particular03.07.2026 14:42 Actualizado: 03.07.2026 14:42

Mediante salvamento de voto radicado el pasado 30 de junio, la magistrada Cristina Lombana presentó sus argumentos para estar en desacuerdo con la decisión de la Sala de negar la recusación del abogado Jaime Granados, apoderado del expresidente Álvaro Uribe, contra dos magistrados de la Sala, dentro del proceso que se sigue por irregularidades en los aportes para su campaña al Senado en 2018.En efecto, la recusación fue interpuesta contra los magistrados César Augusto Reyes Medina y Marco Antonio Rueda Soto bajo la consideración de que existían elementos que comprometían la garantía de imparcialidad dentro del proceso. La solicitud fue negada por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia el pasado 28 de mayo y la magistrada Lombana ya presentó sus reparos. LEA TAMBIÉN USAID y argumentosMagistrada Cristina Lombana. Foto:Corte Suprema de JusticiaEl recurso había sido presentado por el abogado Jaime Granados, que solicitó la recusación de los dos magistrados al considerar que existían elementos que comprometían la garantía de imparcialidad dentro del proceso.Sin embargo, la Sala de Instrucción concluyó que la recusación no cumplía los requisitos para prosperar y la declaró improcedente, por lo que los magistrados seguirán vinculados al estudio del expediente contra el expresidente. LEA TAMBIÉN EL TIEMPO conoció en primicia el documento de salvamento de voto en el que la magistrada Lombana aseguró que la recusación de Granados debió prosperar.La magistrada comenzó por señalar, especialmente respecto al magistrado Reyes Medina, que había una "apariencia de imparcialidad" frente al proceso, debido a sus vínculos con Pilar Rueda Jiménez, esposa del senador Iván Cepeda, uno de los principales contradictores de Álvaro Uribe. El magistrado César Augusto Reyes. Foto:Archivo particularLa togada manifiesta que Reyes Medina tuvo una relación profesional directa y remunerada con Pilar Rueda cuando trabajaron en un programa de justicia de la USAID, donde Reyes Medina era subdirector y Rueda Jiménez coordinadora. "La situación que enmarca la relación entre el magistrado César Augusto Reyes Medina y la señora Pilar Rueda Jiménez, cónyuge del senador Iván Cepeda Castro —contradictor político y publico enemigo del aquí investigado, con procesos en que han sido contraparte puede enmarcarse en un claro interés en la actuación, dadas las relaciones anteriores existentes entre ellos", se lee en el documento en poder de EL TIEMPO. LEA TAMBIÉN Y manifiesta que el magistrado no se declaró impedido de manera espontánea en el proceso: "La Sala no dio respuesta institucional a esa inquietud. El magistrado Reyes Medina no se declaro impedido de manera espontánea. Y la mayoría, en la providencia objeto de este salvamento, descarta los vínculos documentados con el entorno del principal contradictor del investigado".Contratos en el acuerdo de pazPilar Rueda, esposa del candidato presidencial Iván Cepeda, Foto:Archivo particularLa magistrada Lombana también asegura que puede haber imparcialidad al mencionar que la firma de abogados de la cual Reyes Medina era representante legal (Nueva Justicia Oral y Litigación Consultores Ltda) suscribió un contrato en 2016 con el gobierno para temas relacionados con los acuerdos de paz con las FARC-EP, una agenda promovida activamente por el senador Cepeda. "Agenda política que el senador Cepeda promovió activamente, lo que vincula al Magistrado por la vía de esa relación contractual, con la misma agenda que enfrenta a los dos contradictores políticos, uno de los cuales es el aquí investigado", asegura el documento. Finalmente la togada alegó que esta teoría de "apariencia de imparcialidad" ya fue utilizada en su contra por parte del magistrado Reyes para cuestionar su neutralidad en este mismo proceso en 2019, cuando la Sala Especial sostuvo que Cristina Lombana actuaba con una doble condición.En ese momento, la Sala concluyó que: "la condición castrense de la suscrita, como Mayor activa del Ejercito Nacional en comisión, suscitaba cuestionamientos razonables sobre su independencia e imparcialidad al instruir un proceso contra quien había sido comandante supremo de las Fuerzas Militares".UNIDAD INVESTIGATIVAu.investigativa@eltiempo.com@UinvestigativaETSíganos ahora en Facebook Sigue toda la información de Unidad Investigativa en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.