Noticia Exclusivo suscriptores Los magistrados José Joaquín Urbano y Gerardo Barbosa salvaron parcialmente su voto en la condena, en última instancia, contra Uribe Vélez.Los argumentos de los dos magistrados que consideraron que no prescribía el concierto para delinquir de Santiago Uribe Foto: ArchivoPERIODISTA JUDICIAL04.06.2026 17:46 Actualizado: 04.06.2026 17:50

Aunque respaldaron la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de confirmar la condena contra Santiago Uribe Vélez, dos magistrados -Gerardo Barbosa y José Joaquín Urbano- salvaron parcialmente su voto al considerar que el delito de concierto para delinquir no puede ser catalogado como un crimen de lesa humanidad y, por tanto, sí estaba prescrito."Compartimos la decisión tomada por la Corte en este proceso, como también los fundamentos en que se apoya; sin embargo, en lo relacionado con el delito de concierto para delinquir agravado consideramos que no es un crimen de lesa humanidad, que no tiene la calidad de imprescriptible y que, en este caso concreto, está prescrito", señalaron.Según explicaron, ni el Derecho Penal Internacional ni los principales instrumentos internacionales le han otorgado esa condición al delito de concierto para delinquir agravado."Desde nuestro punto de vista, el Derecho Penal Internacional Consuetudinario no le reconoció esa calidad al concierto para delinquir. El Derecho Penal Internacional de los Tratados tampoco lo hizo: ni el Estatuto de Roma ni ningún otro instrumento complementario tomó una decisión en ese sentido", afirmaron.Los magistrados hicieron además un repaso por la evolución de la jurisprudencia colombiana sobre la materia. Recordaron que inicialmente se entendió que los crímenes internacionales eran únicamente aquellos previstos en el Estatuto de Roma, pero posteriormente la Corte amplió esa interpretación para incluir el concierto para delinquir agravado y otros delitos conexos a crímenes de lesa humanidad.Sin embargo, advirtieron que esa ampliación no puede hacerse únicamente por vía jurisprudencial y que corresponde al Congreso definir expresamente cuáles conductas tienen la calidad de crímenes de lesa humanidad."Para ampliar el catálogo de crímenes de lesa humanidad, primero debe expedir una ley que los tipifique con su elemento de contexto, pues este es el que les da sentido. Y, claro, también puede disponer que son imprescriptibles", sostuvieron.En esa misma línea, señalaron que atribuir judicialmente esa condición a delitos que no han sido definidos legalmente como tales vulnera el principio de legalidad."Mientras el legislador no incorpore de manera clara y completa esa categoría en el ordenamiento interno, la atribución judicial de la condición de crimen de lesa humanidad a delitos no definidos expresamente como tales vulnera el principio de legalidad", advirtieron.Los magistrados agregaron que un cambio de semejante alcance requiere la intervención de otras ramas del poder público y no puede depender únicamente de los jueces."Para un cometido de tal envergadura, como tipificar un nuevo crimen de lesa humanidad, nos parece que no es suficiente con imprimir un giro en un sentido u otro a la jurisprudencia penal vigente", indicaron.Concluyeron que las competencias para adoptar una decisión de esa naturaleza corresponden al Congreso."Generar un cambio como ese exige el ejercicio de las competencias de otras instancias del poder público, como el legislativo; competencias que superan las importantes, pero también limitadas atribuciones de una Corte Suprema de Justicia", concluyeron.Bajo esa interpretación, los magistrados estimaron que el delito de concierto para delinquir agravado atribuido a Santiago Uribe Vélez ya había prescrito, pues los hechos ocurrieron entre 1990 y 1994 y el término máximo para perseguir esa conducta habría expirado antes de que quedara en firme la resolución de acusación en junio de 2017.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.