De esa manera, la decisión judicial revoca la sentencia emitida en enero de 2026, que ordenaba al Ositrán abstenerse de ejercer sus funciones sobre las operaciones en el puerto de Chancay. Foto: Andina/ Referencial. Por Redacción EC01/07/2026, 04:49 p.m. | Actualizado 01/07/2026, 08:45 p.m.La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia de primera instancia que restringía las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) respecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S. A. Conforme a los criterios deTipo de trabajo: NoticiasInformación basada en hechos y verificada de primera mano por el reportero, o reportada y verificada por fuentes expertas.