El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, presidido por el juez Jonathan Valencia López, declaró improcedente el recurso de hábeas corpus que buscaba suspender la proclamación de Keiko Fujimori como presidenta de la República. Únete a nuestro canal de política y economía La demanda, interpuesta por el ciudadano Tomás Soldevilla Guerra, solicitaba de la "suspensión provisional e inmediata de cualquier acto de proclamación oficial, juramentación o investidura" de Keiko Fujimori . TE RECOMENDAMOSKEIKO FUJIMORI DA SU PRIMERA ENTREVISTA COMO PRESIDENTA ELECTA | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS Para sustentar su pedido, Soldevilla argumentó que la candidata se encontraría en una situación de "inhabilitación constitucional" por presuntamente mantener vínculos jurídicos y de nacionalidad con el Estado japonés. El denunciante señaló que era necesario que las instituciones certificaran una renuncia 'expresa, irrevocable y total' a otras nacionalidades para evitar, según alegaba, un 'peligro de reiteración e instrumentalización transnacional de la justicia'. Este argumento se basaba en el antecedente histórico de la fuga del exmandatario Alberto Fujimori hacia Asia en el año 2000. La demanda estuvo dirigida contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como contra la lideresa de Fuerza Popular. La decisión judicial Tras analizar los argumentos presentados, el juez Valencia determinó que el pedido carecía de base legal dentro del recurso de hábeas corpus, cuya finalidad es la protección de la libertad individual y no el cuestionamiento de procesos electorales o condiciones de elegibilidad. En la resolución, el magistrado concluyó que "no se ha acreditado en el presente caso conexión alguna de los derechos o bienes jurídicos que se pretenden tutelar con el derecho a la libertad individual". Debido a ello, se declaró la demanda improcedente y el despacho judicial ordenó que, una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada, el expediente sea "archivado definitivamente".