Los jueces deben ser independientes, se acostumbra a decir. Se trata de una exigencia constitucional y prácticamente esencial que debe poseer cualquier juzgador, y que, por desgracia, no siempre ha tenido en la historia. De hecho, constituye una garantía de nuestras democracias relativamente reciente. El problema es que existe una cierta confusión generalizada en cuanto a su contenido, incluso en el propio ámbito judicial.El origen de la independencia es curioso. Nació prácticamente por vez primera en la Inglaterra del siglo XVII, como consecuencia de la abolición de la monarquía absoluta y consiguiente creación de la división de los antiguos poderes que había ostentado en exclusiva el rey. En su primera versión, se dispuso que los jueces dejaran de ser nombrados por los reyes y fueran, por tanto, independientes de aquellos antiguos dictadores. Por ello, es históricamente muy impropio decir que la justicia se administra en nombre del rey, por monárquico que uno sea. En realidad, la justicia se administra en nombre del pueblo, que en una democracia es el soberano de todos los poderes.Partiendo de ese concepto inicial, cuando hoy se habla de independencia, en realidad se está aludiendo a la ausencia de influencias externas en el criterio de los jueces, de manera que pudieran inquietar su neutralidad, haciéndoles emocionalmente propensos a seguir, por temor o por afecto, las presiones de poderes económicos, mediáticos, religiosos o, por supuesto, políticos, o incluso provenientes de los comentarios de sus propios compañeros de la judicatura. Y por ello el concepto de independencia acaba siendo una evolución de la mucho más antigua noción de imparcialidad, que se traduce también en una dañina influencia de las emociones del juez en su criterio, haciéndole decidir en función de su afecto o aversión a los litigantes de ese proceso o a lo que se está discutiendo en ese juicio. Es así como independencia e imparcialidad, al contrario de lo que se ha dicho muy reiteradamente, se funden en un solo objetivo: la preocupación por la neutralidad de los jueces.Sin embargo, en los últimos tiempos se ha difundido una supuesta acepción de la independencia que no sólo no tiene nada que ver con lo anterior, sino que hasta lo socava de forma irreparable. Algunos piensan que la independencia es una supuesta libertad total de criterio de los jueces, de manera que podrían hacer lo que quisieran. Esa visión olvida que los jueces están sometidos por completo al imperio de la ley, de modo que no pueden tergiversarla cuando contiene mandatos evidentes, ni tampoco interpretarla en sentido contrario al espíritu que le dio el legislador, que es el Parlamento, conformado por los diputados y senadores que lo integran en España y que todos elegimos. En la Inglaterra del siglo XVIII Blackstone llegó a decir, para reforzar la democracia, que no había, en la faz de la Tierra, superior autoridad al Parlamento. Cuando los jueces creen tener una libertad interpretativa que va más allá de las fronteras marcadas por el legislador, en realidad destruyen la división de poderes y usurpan la labor del Parlamento, lo que es inaceptable en democracia, como es fácil de entender. Por tanto, los jueces son independientes, pero a la vez estrictamente obedientes a la voluntad del legislador, sin excusas ni objeciones de conciencia falsamente amparadas en un inexistente contenido de su independencia.También se ha llegado a afirmar que los jueces poseen libertad de expresión y de manifestación y que, por ello, pueden opinar sobre cualesquiera cuestiones políticas o ideológicas, incluso esgrimiendo, de un modo u otro, su condición de juez, sea en una red social, sea en la calle ataviado con la toga.Vaya por delante que, al amparo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces no pueden “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición”, por lo que esa libertad de expresión, en todo caso, debe respetar ese deber establecido por el artículo 418.3 de la citada ley, que sanciona su incumplimiento como falta grave. Pero al margen de que algunos excesos verbales merezcan o no sanción, podríamos convenir en que no es el castigo lo que corrige conductas indeseables, sino la persuasión con razones, que acaba creando una consciencia de estar haciendo algo indebido y que, por tanto, provoca la desaparición de la mala praxis.En este sentido, personalmente no creo que los jueces no puedan expresarse ni manifestarse, sino que hacerlo sobre temáticas políticas o ideológicas de todo tipo acaba amenazando su independencia hasta hacerla desaparecer. El hecho es que cuando se hace una declaración política en público, se somete uno al escrutinio de la población, que aplaudirá o censurará esa expresión. Ese aplauso o censura siempre crea en el autor de la opinión una emoción, de modo que inevitablemente se sentirá inquietado en su criterio, situándose así, sin remedio, en uno de los bandos del debate público, lo que es justo lo contrario de lo que exige la neutralidad. Por mucha presencia de ánimo que tenga o crea tener el juez, en esa situación es difícil afirmar, e imposible creer, que uno seguirá siendo neutral. Y más allá de eso, el juez que se posiciona políticamente pierde su imparcialidad al haber roto su apariencia de neutralidad ante la sociedad. Lo dice desde hace décadas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente preocupado, como es lógico, por la imagen pública de los jueces.En consecuencia, la independencia exige a los jueces un determinado comportamiento público, igual que un médico debe ser pulcro; un chófer, muy cuidadoso en la conducción —también fuera de sus horas de trabajo—; o un cocinero, higiénico. Ser juez es, más allá del aspecto profesional, una dignidad social que debe promoverse en todo momento en que la ciudadanía puede observar su comportamiento identificándolo como juez. Sólo así confiará la población en la neutralidad de esos auténticos médicos de los conflictos sociales. Si se arrojan, de un modo u otro, a la arena ideológica, se rompe esa necesaria dignidad.