El documento recuerda que la entrega del informe de gestión es una obligación legal establecida en la Constitución y en la Ley 951 de 2005, cuyo incumplimiento puede dar lugar a investigaciones y sanciones disciplinarias - crédito @delaespriella_style/Instagram y PresidenciaLa Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación expidieron la Directiva Conjunta No. 001 de 2026, mediante la cual exhortan al Gobierno nacional saliente a entregar a la administración entrante un informe de gestión que contenga información detallada sobre los asuntos y recursos públicos ejecutados y aquellos que permanezcan pendientes al momento de concluir el actual periodo constitucional.La directriz señala que la elaboración y entrega de este informe responde a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 951 de 2005, normas que regulan el proceso de entrega y recepción de la administración pública. En ese sentido, los organismos de control recordaron que el documento debe abarcar la totalidad de los temas a cargo del Gobierno, así como la gestión realizada sobre los recursos financieros, humanos y administrativos asignados para el cumplimiento de sus funciones.PUBLICIDADLos organismos de control solicitaron que el informe identifique las competencias concurrentes entre entidades y las obligaciones institucionales que deban mantenerse para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERSDe acuerdo con la directiva, el informe que deberá presentar el Gobierno saliente tiene que incluir la totalidad de los asuntos bajo su responsabilidad, además de un balance sobre la ejecución de los recursos públicos y los procesos que continúan en desarrollo al momento de la transición gubernamental.La Procuraduría y la Contraloría precisaron que “se trata de un deber que no admite excepciones y cuyo incumplimiento puede dar lugar a las investigaciones establecidas por el ordenamiento jurídico”.El documento recuerda que el artículo 15 de la Ley 951 de 2005 establece que, cuando un servidor público saliente no entregue el informe de los asuntos y recursos bajo su responsabilidad, podrá ser requerido por el órgano de control interno correspondiente para cumplir con esa obligación.PUBLICIDADAsimismo, la norma prevé que, si el incumplimiento persiste después del requerimiento, el funcionario podrá ser objeto de la correspondiente sanción disciplinaria conforme a la legislación vigente.La Procuraduría y la Contraloría ordenaron verificar que todos los contratos suscritos, ejecutados, liquidados y en curso estén publicados en el Secop - crédito Imagen ilustrativa InfobaeDentro de las orientaciones impartidas para el proceso de empalme, los organismos de control solicitaron a los integrantes del Gobierno saliente identificar y dejar constancia de los asuntos que involucren competencias concurrentes entre distintos niveles de gobierno.La directriz también pide registrar las situaciones en las que, bajo el principio de subsidiariedad, otra administración haya asumido funciones destinadas a garantizar derechos fundamentales o asegurar el acceso efectivo a servicios públicos esenciales.PUBLICIDADSegún el documento, esta información permitirá que la administración entrante conozca el alcance de las obligaciones institucionales en curso, las entidades comprometidas y las medidas que deban mantenerse, ajustarse o articularse para asegurar la continuidad de la gestión pública.Otro de los aspectos incluidos en la directiva corresponde a la contratación estatal. En este punto, la Procuraduría y la Contraloría recomendaron verificar que todos los contratos suscritos, ejecutados, liquidados y aquellos que aún se encuentren en curso estén debidamente publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).Además, indicaron que el Gobierno saliente deberá entregar información clara, completa y actualizada sobre los contratos cuyo plazo de ejecución esté próximo a vencer y que requieran la estructuración de nuevos procesos de selección.PUBLICIDADIgualmente, el informe deberá contener el estado de avance de los procesos contractuales que continúan en trámite, así como la situación de aquellos contratos en los que las obras, bienes o servicios presenten dificultades de ejecución, incumplimientos, controversias o procedimientos administrativos sancionatorios en desarrollo.La directiva exhorta a que los informes de empalme y sus documentos de soporte sean publicados en los canales institucionales para consulta pública - crédito Contraloría General de la RepúblicaLa directiva también exhorta al Gobierno saliente y a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que participen en el proceso de transición a garantizar que los informes de empalme y sus documentos de soporte sean publicados y permanezcan disponibles para consulta pública a través de los canales institucionales dispuestos para ese fin.Finalmente, ambos organismos convocaron a los destinatarios de la directiva a cumplir los principios y reglas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la entrega y recepción de los informes de gestión, así como a suministrar información suficiente, verificable y oportuna sobre los asuntos administrativos, contractuales, presupuestales y misionales a su cargo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público, la adecuada transición institucional y evitar la configuración de eventuales responsabilidades disciplinarias, fiscales o de otra naturaleza, conforme al régimen aplicable.PUBLICIDAD