Imagen de archivo del exministro José Luis Ábalos en el banquillo de los acusados. EFE/J.J. Guillén
Empecemos por donde hay que empezar, es decir, por la Constitución, en cuyo artículo 71.3 el constituyente dice lo siguiente: “En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.
Con esta decisión, el constituyente está excepcionando el ejercicio de dos derechos fundamentales: el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la segunda instancia en el proceso penal.









