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Las llamadas consideradas spam continúan generando inconvenientes para los consumidores, pese a que estos tienen el derecho de revocar verbalmente el consentimiento otorgado a bancos, empresas de telecomunicaciones, aseguradoras y otros comercios para recibir comunicaciones con fines publicitarios o promocionales.

Una vez expresada esta decisión, las empresas deben abstenerse de volver a contactar al usuario con ese propósito.

En ese contexto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, una multa de 11,6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/63.800, contra el Banco BBVA Perú, tras comprobar que realizó una llamada publicitaria a un consumidor de Cajamarca pese a que este había solicitado previamente el cese de dichas comunicaciones y su retiro de la base de datos.

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