La incorporaci�n al ordenamiento jur�dico espa�ol de la Directiva 2019/1023, sobre reestructuraci�n preventiva de empresas en dificultades, ha introducido en nuestra legislaci�n concursal un marco de negociaci�n y de homologaci�n judicial de planes de reestructuraci�n de empresas en dificultades que ofrezcan una perspectiva razonable de garantizar su viabilidad a corto y medio plazo.La directiva europea y la ley espa�ola apuestan decididamente por la continuidad de la empresa y ofrecen una serie de f�rmulas que h�bilmente utilizadas y negociadas con los acreedores principales, permiten superar la pr�ctica totalidad de los obst�culos a la homologaci�n del Plan que puedan plantear el resto de los acreedores.El art. 663 de la Ley Concursal permite al deudor solicitar la homologaci�n judicial del plan "con contradicci�n previa", para que las partes afectadas puedan oponerse a esa homologaci�n en un procedimiento que debe tramitarse por los cauces del incidente concursal y resolverse en el plazo de un mes por sentencia "que no ser� susceptible de recurso".En definitiva, en el plazo de un mes el juez debe resolver, sin posibilidad de recurso, la homologaci�n del plan de reestructuraci�n presentado por la deudora.El problema no es tanto la rapidez del procedimiento, aunque sea a consta de tiempo disponible por los acreedores disconformes con el Plan, como la fundamentaci�n de la razonabilidad de las previsiones econ�micas y financieras que lo soportan.Lamentablemente, son muchos los casos, afortunadamente, no todos, en los que esas previsiones no pasan de ser una colecci�n de objetivos y buenos prop�sitos envueltos en una parafernalia ret�rica vac�a de contenido real.IncertidumbreLa realidad incuestionable es que cualquier previsi�n econ�mica y financiera a corto y medio plazo est� sujeta a incertidumbre, que, en buena l�gica jur�dica y econ�mica, deber�a ser valorada de forma precisa en el propio Plan, aunque solo fuera por un ejercicio debido de transparencia.La incertidumbre en la que se mueven las autoridades judiciales es patente en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 8232/2024. que dice lo siguiente: �El art�culo 654-4� de la LC exige que el plan ofrezca una "perspectiva razonable" de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa, lo que implica un juicio de probabilidad sobre la superaci�n de las dificultades financieras de la empresa econ�micamente rentable mediante la aplicaci�n de las medidas previstas en el plan de reestructuraci�n, juicio no exento de dificultades dado el conjunto de variables e imponderables que pueden incidir en la evoluci�n futura de la empresa.�La Gu�a de valoraci�n de proyectos de inversi�n de la Comisi�n Europea, de aplicaci�n obligatoria para los proyectos financiables con fondos europeos por un importe superior a 50 millones de euros, elaborada por un grupo de expertos europeos de reconocido prestigio internacional, requiere el an�lisis y la valoraci�n de los riesgos significativos del proyecto, a ser posible en t�rminos probabil�sticos y sugiere -no impone- el m�todo Montecarlo, como la t�cnica m�s adecuada para ese c�lculo probabil�stico.La aplicaci�n de la metodolog�a de Montecarlo en los procedimientos de reestructuraci�n empresarial permite calcular, con los niveles de confianza requeridos en cada caso, expresados en t�rminos de probabilidad, los ingresos, gastos, resultados econ�micos y excedentes financieros previsibles a lo largo del Plan.Montecarlo no es la �nica herramienta de an�lisis y valoraci�n de riesgos aplicable a los procedimientos de reestructuraci�n empresarial, pero es, sin duda alguna, la m�s objetiva, rigurosa y fiable por su fundamentaci�n matem�tica y por su probada eficacia para abordar y resolver problemas mucho m�s complejos que los que plantean los planes de reestructuraci�n empresarial.*Gerardo Ortega Guti�rrez, Economista