Desde siempre la terminolog�a "Concurso de acreedores", y ya antes "suspensi�n de pagos" y "Quiebra", han supuesto una carga, un estigma, para aquellas empresas que se ve�an implicadas en ese tipo de procedimientos. Hoy en d�a, los concursos de acreedores y su regulaci�n normativa en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), son vistos, igualmente, pese al tiempo transcurrido desde que entr� en vigor la primera ley concursal, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como una m�cula, dif�cil de soportar.No obstante, lo cierto es que las situaciones de insolvencia deben verse como situaciones por las que las empresas, en el funcionamiento normal del mercado, pueden llegar a estar de forma temporal, moment�nea o, tambi�n, definitiva. Los empresarios, los administradores de las empresas, del mismo modo, pueden llegar a verse afectados por la insolvencia de sus empresas, con una responsabilidad personal por el d�ficit concursal (art�culo 456 TRLC)El t�tulo de este art�culo, Salvar la empresa o salvar al empresario: las dos caras del derecho concursal, no debe ser entendido como opciones excluyentes. Normalmente, cuando se salva la empresa se est� salvando al empresario y, unas veces, al no salvarse la empresa tampoco se salva al empresario y, otras, no salv�ndose la empresa no es necesario salvar al empresario. Me explico:Normalmente, cuando se salva una empresa usando la normativa concursal, ya sea a) mediante el uso de los planes de reestructuraci�n (herramienta pre concursal Arts 614 y ss. TRLC) o mediante la venta de unidad productiva (Art 224 ter y ss. TRLC) o mediante la aprobaci�n de un convenio (Arts 315 y ss. TRLC) en el marco de un procedimiento concursal, se salva al empresario. En otros casos, cuando no se salva la empresa, ya sea porque fracasa o no se consigue un plan de reestructuraci�n y la situaci�n de la empresa sigue en estado de insolvencia, o fracasa el intento de conseguir un convenio, y la empresa va a liquidaci�n en el concurso, el empresario puede ser que no resulte perjudicado por no apreciarse que el concurso sea calificado como culpable( Arts 441 y ss TRLC) y, adem�s, por no avalar el administrador societario los cr�ditos de las acreedores de la empresa y por haber cerrado, tambi�n, correctamente la v�a a la derivaci�n de responsabilidad por parte de la Agencia Estatal de la Administraci�n Tributaria o de la Tesorer�a General de la Seguridad Social. Sin embargo, en el supuesto de imposibilidad de salvar la empresa, fallando cualquiera de los anteriores extremos, es cierto que el empresario, a priori, puede no salvarse, ya sea porque en el concurso culpable(Art 441 y 455 TRLC) se le hace responsable del d�ficit concursal(Art 456 TRLC), ya sea porque la sociedad ten�a operaciones de cr�dito avaladas por el administrador, ya sea porque la administraci�n Tributaria o la Tesorer�a General de la seguridad social pretenda hacerle responsable de los cr�ditos no cubiertos por la empresa al socaire de una actuaci�n no diligente por parte del empresario.La primera de las premisas del t�tulo: salvar la empresa, no debe verse como una quimera de imposible consecuci�n. Ciertamente, la clave est� en la una actitud proactiva del �rgano de administraci�n: llevar un control f�rreo de la marcha de la empresa, controlar sus tensiones de tesorer�a, los gastos estructurales fijos, el nivel de endeudamiento si bien no suponen orillar cualquier posibilidad de insolvencia, sin duda, ayudan a minimizar o anticiparse con cierto margen de maniobra a las situaciones m�s cr�ticas.Efectivamente, figuras pre concursales como la apertura de negociaciones con acreedores o los planes de reestructuraci�n son mecanismos dirigidos a obtener acuerdos que permitan la continuidad de la empresa. Los planes de reestructuraci�n, planteados a tiempo y debidamente focalizados en aquellas partidas que permitan que la empresa pueda continuar con unas mejores condiciones, pueden constituir sin duda, una herramienta de salvaci�n y continuidad para compa��as que atraviesan momentos cr�ticos. El amplio espectro que puede abarcar un plan de reestructuraci�n: Art�culo 614 TRLC ".... modificaci�n de la composici�n, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, as� como cualquier cambio operativo necesario, o una combinaci�n de estos elementos", nos da una idea de la amplia gama de actuaciones que pueden conducir a que aprobado un plan de reestructuraci�n, �ste pueda llevarse a t�rmino con �xito, asegurando as� la continuidad de la empresa.La aprobaci�n de un convenio (Arts 315 y ss. TRLC) con los acreedores ya en el concurso tambi�n es una v�a de actuaci�n que no tiene que desde�arse, salvo que la imposibilidad de continuaci�n de la compa��a sea un hecho inamovible.La segunda de las premisas: salvar al empresario, debe ser tambi�n uno de los objetivos a conseguir. Los empresarios, normalmente, no hunden sus empresas, no buscan el cierre de sus empresas, sino que unas veces decisiones empresariales m�s o menos acertadas y otras veces circunstancias ajenas a las decisiones del administrador como pueda ser, por ejemplo, la aparici�n de un competidor en el mercado que produzca una ca�da en la cifra de negocio, llevan a las empresas a encrucijadas complicadas, con tensiones de tesorer�a, que pueden terminar en situaciones de insolvencia. Por ello, es importante que el empresario act�e de forma diligente, para tratar de evitar que el concurso de la compa��a, si llega a declararse, no sea calificado como culpable y que, en este caso, su actuaci�n no sea considerada como la causante de la insolvencia o de la agravaci�n de la insolvencia y evitar, as�, que se le haga responsable del d�ficit concursal. En otros casos, a�n actuando de forma diligente, el empresario puede verse afectado por el concurso de su empresa, al no extinguirse su responsabilidad como avalista de operaciones de cr�dito de la sociedad. En estos supuestos, el administrador de la compa��a que ve como esta se cierra correctamente en un procedimiento concursal, tambi�n ve como �l, como avalista, arrastra para s� los cr�ditos concedidos a la empresa avalados por �l. En este marco, la soluci�n que le queda es el concurso de acreedores de persona f�sica al objeto de obtener la exoneraci�n del pasivo insatisfecho.La mejor forma para conseguir salvar la empresa y salvar al empresario, es una actuaci�n diligente por parte del administrador societario, acompa�ada de un constante asesoramiento de un profesional jur�dico.---* Jorge Fern�ndez Fern�ndez, abogado y socio de AF Legis.