Antes de reclamar una multa de tráfico, debemos tener claro que tenemos razones legales para que la Dirección General de Tráfico la evalúe y la considere nula; en el caso contrario, nos quedaremos sin la posibilidad de reducir un 50 % el importe, ya que el recurso supone la renuncia automática al pronto pago y tendremos que abonar el importe íntegro.El jurista Juan Requena comparte en su cuenta de TikTok (@juan.rqn) una condición que cumplen algunas multas por exceso de velocidad interpuestas por radares fijos, en las que la DGT se verá obligada a recular en cualquier caso y no hay que pagar si se recurre a tiempo. ¿En qué situaciones la multa es nula según la ley?La clave de este recurso legal reside en las pruebas gráficas que la Dirección General de Tráfico adjunta en la notificación de la sanción. El reglamento español, específicamente la Orden ICT/155/2020, establece en su Anexo XII los requisitos que deben cumplir los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor para que sus mediciones sean válidas.Juan Requena aclara que, para que una multa de un radar fijo sea reglamentaria, la DGT debe incluir obligatoriamente dos fotografías diferentes del vehículo infractor. En palabras del propio jurista: "Cuando esta te llega, tiene que haber dos fotografías desde perspectivas diferentes, por lo que no sirve que sea la misma, pero ampliada".Si en la notificación se aporta una imagen panorámica y otra que es simplemente un 'zoom' o recorte de la primera, se estaría incumpliendo la norma, ya que la ley exige expresamente que existan dos fotogramas tomados desde ángulos distintos. Al no cumplirse este requisito de forma, el conductor tiene una base sólida para solicitar la anulación de la multa.El margen de error y el plazo para presentar alegacionesAdemás del defecto de forma en las imágenes, existe otra posibilidad legal para recurrir que no comenta el jurista en su TikTok: el margen de error del radar. Dependiendo del modelo de cinemómetro y de la velocidad máxima de la vía, este margen de tolerancia oscila entre los 3 y 7 km/h o entre el 3 % y el 7 % sobre la medida detectada.Si el conductor detecta que las fotografías no cumplen los requisitos o que no se ha aplicado correctamente el margen de error, dispone de un plazo de 20 días naturales para presentar las alegaciones correspondientes a través de la web de la DGT, por correo postal o presencialmente en una Jefatura de Tráfico.
Un jurista lo aclara: "En España puedes librarte de una multa por exceso de velocidad por un radar fijo y es muy sencillo"
Un fallo de forma relacionado con las pruebas fotográficas de la notificación es la clave para conseguir anular la sanción de tráfico impueta por la DGT.
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