La mayoría de conductores tiene claro que pagar una multa de tráfico cuanto antes es una de las mejores formas de quitarte de encima el trámite lo más rápido posible. Es el modo preferido por la Dirección General de Tráfico para evitar largos procesos derivados de impagos que pueden agravar la situación del denunciado a la larga. Sin embargo, también es cierto que el pronto pago provoca que el conductor sancionado no se lo piense dos veces antes de pagar y, en muchas ocasiones, no reclame una multa que, tras hacerlo, la DGT debería retirarle. Por otro lado, esta situación no se da en cuatro tipologías de multas, las cuales en ningún caso cuentan con la reducción del 50 % del importe a abonar.¿En qué cuatro tipos de sanciones hay que pagar la totalidad del importe económico?Aunque la Ley de Tráfico permite el descuento por pronto pago en la mayoría de las infracciones leves y graves, existen excepciones para conductas consideradas de especial gravedad o fraudulentas. En concreto, de las 26 infracciones calificadas como muy graves, hay 10 que no admiten bonificación, de las cuales cuatro afectan directamente a los conductores y propietarios particulares:Instalación o uso de inhibidores de radar: Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos que interfieran en los sistemas de vigilancia del tráfico no conlleva reducción alguna. Las multas por su uso pueden alcanzar los 6.000 euros, mientras que la instalación puede ser sancionada con hasta 20.000 euros.Incumplimiento de la obligación de identificar al conductor: Si el titular del vehículo no comunica de forma veraz quién conducía en el momento de la infracción (especialmente cuando conlleva pérdida de puntos) o falsea los datos, deberá pagar la sanción íntegra. En estos casos, la multa puede ascender al doble o triple del importe original.Daños a la infraestructura o alteración de la señalización: Causar desperfectos en la carretera o señales, así como realizar obras en la vía sin autorización, retirar u ocultar señales tanto permanentes como ocasionales, son infracciones que tampoco permiten el descuento del 50%.Incumplimiento de normas en actividades industriales o dimensiones: Esto incluye realizar actividades industriales que afecten directamente a la seguridad vial o circular con un vehículo cuyas dimensiones o masa alteren la circulación sin la debida autorización.¿Qué ocurre si decido presentar alegaciones o recurrir a una multa?En caso de que alegues o recurras administrativamente a una multa, solo existen dos opciones: La DGT la retira reconociendo su error o abonas el 100 % del importe de la sanción. Es decir, el sistema de pronto pago es incompatible con el ejercicio del derecho a recurrir; todo conductor que decide presentar alegaciones o un recurso administrativo para intentar demostrar que la multa es errónea, pierde automáticamente el derecho al descuento del 50 %.¿Cómo puedo saber si tengo una multa pendiente sin haber recibido la notificación?Si un conductor tiene la sospecha de haber cometido una infracción, pero no ha recibido comunicación por correo postal, tiene a su disposición herramientas digitales para comprobarlo con una breve navegación. Las sanciones se notifican a través del Tablón Edictal Único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE), donde cualquier ciudadano puede realizar una consulta pública introduciendo su matrícula, DNI o nombre completo.Otra opción para evitar sorpresas es darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Se trata de un servicio gratuito que sustituye la dirección postal por una electrónica, de modo que todas las notificaciones de la DGT y otros organismos llegan directamente por correo electrónico o SMS.
Los cuatro tipos de multas impuestas por la DGT sin derecho a pronto pago que hay que abonar de forma íntegra
La mayoría de las multas de la DGT permiten una reducción del 50 % siempre y cuando se paguen en los primeros 20 días naturales a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.














