El preso de ETA Gregorio Vicario Setién, alias Santi, podrá volver a disfrutar de la semilibertad. Los tres magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han dictado una resolución en la que aceptan el recurso que el recluso presentó a la decisión del 29 de abril de la jueza de Vigilancia Penitenciaria María Reyes Jimeno de revocar la decisión del Gobierno vasco de aplicarle el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que le había permitido desde finales del año pasado salir de prisión de lunes a viernes para hacer voluntariado con una ONG. La decisión de los magistrados, que cuenta con el respaldo de la Fiscalía, supone un respaldo a la política penitenciaria del ejecutivo de coalición PNV-PSE que preside Imanol Pradales y que en los últimos meses había visto cómo varias de las semilibertades que había concedido a internos de la organización terrorista eran anuladas por la justicia. Han sido los casos de la exjefa de la banda Soledad Iparaguirre, Anboto, y el también etarra Juan Ramón Carasatorre Aldaz, Zapata, a los que un juez también suprimió las salidas que había acordado el Gobierno vasco en aplicación de esta misma norma, que permite flexibilizar a un preso en segundo grado u ordinario su régimen de vida para que disfrute de algunas ventajas del tercer grado o régimen abierto. En el caso de Vicario Setién ―condenado a más de 265 años de prisión por, entre otros delitos, el secuestro en 1995 del industrial vasco Cosme Delclaux y varios asesinatos―, la jueza decidió revocarle la semilibertad al considerar que el expediente por el que el Departamento de Justicia y Derechos Humanos, que encabeza la socialista María Jesús San José, había acordado aplicarle el artículo 100.2 tenía importantes carencias documentales sobre la actividad que iba a desarrollar durante sus salidas o la falta de un “manuscrito o escrito de arrepentimiento, desvinculación y perdón a las víctimas”. La magistrada también recordaba que el recluso tenía aún un pronóstico de reincidencia “medio alto”, que no había disfrutado de ningún permiso de salida que permitiera evaluar su evolución en su camino a la libertad y que su larga condena ―limitada a un cumplimiento máximo de 30 años― aún tenía lejana la extinción. En principio, esta estaba fijada para el 5 de noviembre de 2035, pero recientemente la justicia española ha acordado convalidarle los 15 años que pasó en cárceles españolas.El recluso presentó un recurso a esta decisión en el que hacía hincapié en que no existían tales carencias en su expediente y ahora los tres magistrados le han dado la razón. En su resolución judicial, estos consideran que “las deficiencias documentales iniciales [cuando luego se subsanan] no pueden seguir operando como razón autónoma y definitiva para denegar la aprobación” de medidas de semilibertad. “El control judicial del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario no debe reducirse a una fiscalización puramente formal de la secuencia documental, sino que debe centrarse en determinar si, en sustancia, existe un programa específico, individualizado, controlable y adecuado a los fines de tratamiento. En este caso, dicha realidad material aparece suficientemente acreditada”, añade el tribunal.La resolución también rechaza el argumento esgrimido por la jueza de Vigilancia Penitenciaria para invalidar la semilibertad de Vicario Setién, de que la misma hubiera sido acordada por el Departamento de Justicia en contra del criterio de la Junta de Tratamiento, órgano formado por profesionales penitenciarios. Los tres magistrados consideran que la tramitación de todo el proceso fue “ciertamente mejorable”, pero insisten en que este rechazo inicial de los profesionales no es suficiente motivo para revocar la medida. También creen, en contra de lo concluido por la jueza, que el programa de reinserción que iba a realizar el preso de ETA fuera de prisión fuera genérico. En este sentido, inciden en que el mismo se articula en torno a una entidad religiosa “con actividades determinadas de voluntariado, horarios definidos, marco de supervisión y posibilidad de control por la Administración penitenciaria y por el órgano judicial”. “No estamos, por tanto, ante una salida indiferenciada al exterior ni ante una flexibilización carente de contenido tratamental, sino ante un modelo limitado, estructurado y revisable”, añaden, aunque admiten que sería deseable una “mayor precisión”.Sobre la falta del disfrute de permisos de salida previos por parte de Vicario Setién, la Audiencia Nacional incide en que “esta circunstancia puede justificar una especial prudencia, pero no constituye un requisito legal impeditivo para la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario”. “Convertir la inexistencia de permisos previos en obstáculo absoluto produciría, además, un efecto circular: se deniegan permisos por falta de experiencia progresiva y se deniega la medida flexible por no haber disfrutado permisos. Esa dinámica podría bloquear indefinidamente cualquier avance tratamental en internos con condenas largas o perfiles especialmente sensibles”, alertan.La Audiencia Nacional también señala que “la gravedad delictiva no puede operar indefinidamente como causa autónoma de exclusión” de medidas de reinserción y destaca que, además, el modelo propuesto para Vicario Setién le mantiene en segundo grado penitenciario (el ordinario, en el que está el 75% de los presos en España) y únicamente introduce “salidas limitadas, programadas, finalistas y controladas para el desarrollo de una actividad concreta”. Y recuerda que su expediente penitenciario también incluye “datos positivos que deben ser tomados en consideración”, como la ausencia de incidencias disciplinarias relevantes, su participación en actividades, una evolución penitenciaria “estable”, la existencia de un apoyo familiar, la “ausencia de problemática toxicológica” o que esté abonando la responsabilidad civil a la que fue condenado. “Tales factores no eliminan los déficits todavía apreciables en la asunción plena de responsabilidad, pero sí permiten valorar la procedencia de una medida gradual, limitada y reversible” recalca la resolución.