Hay victorias que se miden por lo difícil que fue alcanzarlas. La aprobación en Ginebra, el pasado 12 de junio, del primer convenio mundial sobre el trabajo en plataformas digitales es una de ellas. La 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo sacó adelante el texto por 406 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones, tras una negociación que buena parte del grupo de los empleadores y algunos gobiernos se empeñaron en bloquear hasta el final. Que el convenio exista, y que tenga el contenido que tiene, es una enorme conquista sindical. Y también, conviene decirlo, una victoria del diálogo frente a quienes solo trajeron a la mesa amenazas y obstrucción.

No está de más recordar de qué lado se situó cada cual. Mientras los sindicatos y numerosos gobiernos empujábamos para el acuerdo, demasiadas voces del lado empresarial prefirieron la tibieza o la abstención antes que comprometerse con un texto que extiende derechos a las nuevas formas de trabajo. Una actitud que dice mucho sobre quién apuesta de verdad por el progreso social y los derechos laborales frente a quién prefiere mirar hacia otro lado.

El convenio afirma algo elemental que durante años se negó sistemáticamente: los derechos fundamentales en el trabajo se aplican también a la economía de plataformas. Quienes reparten, conducen, traducen o etiquetan datos a través de una aplicación dejan de ser una excepción para tener, por fin, derecho a organizarse sindicalmente, a no ser clasificados falsamente como autónomos, a una remuneración no inferior al salario mínimo, a protección social, a la tutela de sus datos personales y a interrumpir una tarea peligrosa sin miedo a represalias. Que las personas trabajadoras de las nuevas formas de empleo vean respetados sus derechos no es una concesión: es la condición para que la innovación tecnológica no se convierta en una coartada para la precariedad y la explotación.