TribunalesUno de los momentos de las novatadas grabadoActualizado Lunes,

junio

20:02El Juzgado de lo Penal n�mero 10 de Madrid ha absuelto a ocho j�venes acusados de un delito contra la integridad moral por las novatadas celebradas en septiembre de 2023 en la Residencia Universitaria Gald�s al considerar que no ha quedado acreditada con la certeza exigible en el proceso penal su participaci�n en los hechos.En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la jueza concluye que la identificaci�n realizada a partir de los v�deos aportados por la direcci�n de la residencia no cuenta con la suficiente fiabilidad ni corroboraci�n externa para desvirtuar la presunci�n de inocencia de los acusados.En la sentencia, la jueza da por probado que varios estudiantes acudieron el 12 de septiembre de 2023 al parque Jaime del Amo, donde algunos novatos fueron obligados a arrodillarse, introducirse un pescado crudo en la boca, beber vino y soportar insultos y expresiones vejatorias, hechos que fueron grabados y posteriormente difundidos.Sin embargo, el fallo subraya expresamente que "no queda acreditado que los acusados participaran en estos hechos". La resoluci�n destaca que la identificaci�n de los supuestos participantes se bas� fundamentalmente en el reconocimiento realizado por el director de la residencia a trav�s de los v�deos.No obstante, la magistrada considera que las grabaciones presentan limitaciones relevantes, como su corta duraci�n, los �ngulos laterales de las im�genes y la escasa visibilidad de algunos rostros, lo que obliga a exigir una corroboraci�n adicional que no se produjo durante el juicio.Adem�s, se�ala que ninguno de los perjudicados pudo confirmar de forma clara e individualizada la presencia de los acusados en el lugar de los hechos y que tampoco exist�an fotograf�as u otros elementos objetivos que permitieran contrastar las identificaciones efectuadas por la direcci�n del centro.La jueza a�ade que, incluso si se hubiera acreditado la participaci�n de los acusados, tampoco aprecia que los hechos alcanzaran la gravedad necesaria para ser considerados un delito de trato degradante del art�culo 173.1 del C�digo Penal.Aunque califica las conductas de "censurables, desagradables y reprochables socialmente", entiende que no provocaron un menoscabo grave de la dignidad personal ni una situaci�n de humillaci�n o sometimiento de la intensidad exigida por la jurisprudencia. Por todo ello, la magistrada absuelve a Jorge, Sergio, Xian, Paula, Jaime, Paloma, Mar y Valeria del delito de trato degradante del que estaban acusados y declara de oficio las costas del procedimiento.