Los ocho alumnos de la residencia Galdós, en Madrid, procesados por unas novatadas que se hicieron virales en septiembre de 2023, han sido absueltos del delito contra la integridad moral del que eran acusados. En una grabación que saltó a los medios hace tres años, se veía cómo forzaban a chupar pescado crudo a un grupo de alumnas, a las que obligaban a vestir con el sujetador por fuera y a beber vino a borbotones. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, no considera acreditado que los autores de esas vejaciones sean los acusados. Por este motivo, absuelve a los ocho estudiantes.La fiscalía solicitaba cuatro años y medio de prisión por nueve delitos contra la integridad moral para ocho alumnos que vivían en la residencia, ubicada en el distrito de Moncloa, la zona universitaria de Madrid. Fue un padre el que destapó los hechos, después de que su hijo, que no estaba presente esa noche, le reenviara los vídeos que le habían llegado por WhatsApp . Este progenitor lo envió por correo electrónico al director de la residencia, quien lo puso en conocimiento de la policía municipal. Los agentes tutores, encargados de cualquier investigación relacionada con el mundo educativo, identificaron a los participantes en el vídeo con la ayuda del director de la residencia. La tarea realizada por el director no es, sin embargo, suficiente como para condenar a los acusados, según el fallo judicial. “En el presente caso, se considera que el reconocimiento efectuado por el testigo director de la residencia no es suficiente para declarar más allá de toda duda razonable la participación de los acusados en los hechos”, señala la magistrada Blanca María Saiz, del juzgado de lo penal número 10 de Madrid.La sentencia entra a valorar las dificultades en la identificación por el ángulo de grabación y por la corta duración de las piezas audiovisuales. “En el presente caso, la distancia es corta, pero los ángulos captados no son frontales, sino laterales, lo que a mi juicio dificulta la identificación. En concreto, el sujeto 7 aparece en el primer vídeo, pero en la fila de atrás, sin que pueda verse el rostro con claridad, pues la iluminación es menor y está mirando hacia el suelo. También el sujeto 5, que aparece en el vídeo 3, se encuentra a una mayor distancia, o el sujeto 8, que aparece en el vídeo segundo, cuyos rasgos son imperceptibles dado que está en una zona más oscura, de pie y grabando con la linterna encendida, sin que puedan verse con claridad sus rasgos, de manera que, respecto de dicho sujeto, la imagen no resulta clara ni nítida en términos identificativos”.La sentencia apunta que habría necesitado de otros elementos de cotejo o pruebas periféricas para atribuir los hechos a unos sujetos en concreto. “El reconocimiento realizado por el testigo plantea ciertos elementos de duda, lo que no implica que no sea creíble, sino que no resulta bastante por sí solo para fundar una condena. Así, aunque se trata de un conocimiento previo, pues los acusados eran residentes de primer año o antiguos residentes, en su declaración no manifestó con la contundencia necesaria si todos los acusados presentes en sala aparecían en el vídeo”. La magistrada señala que “tampoco la declaración de los perjudicados” permitió confirmar “de forma clara e individualizada” la presencia de los acusados.En el juicio, algunos de los acusados aseguraron que ni siquiera habían estado allí esa noche, mientras que otros dijeron que llegaron más tarde, o que no se percataron de lo que estaba sucediendo. De los nueve perjudicados, solo dos se consideraron víctimas y afirmaron haberse sentido “humilladas” aquella noche. El resto aseguró haber chupado pescado, haberse atragantado con vino de brick y haber recibido insultos por voluntad propia y como parte de un juego.Esta debilidad acusatoria en los testimonios lleva a la magistrada a considerar que los hechos que se ven en los vídeos no alcanzan “entidad necesaria para ser subsumidos en el delito contra la integridad moral por el que se formula acusación”. Que no tenga castigo penal no quiere decir que los actos no sean inocuos, recuerda la magistrada: “Ello no legitima las conductas observadas ni excluye que sean reprobables desde una perspectiva social o educativa”.Se trataba de un proceso penal inédito porque las novatadas no suelen acabar en juicio. Existe un gran secretismo en torno a ellas porque denunciarlas supone arriesgarse al ostracismo en las residencias o los colegios mayores. Solo existe el procedente de un proceso similar a este en el colegio mayor Azarbe de Murcia en 2009, en el que una alumna denunció tras haberse sentido vejada.