La Junta Nacional de Justicia (JNJ) evalúa sancionar a 5 jueces que inaplicaron ley de impunidad en caso esterilizaciones forzadas, según reveló Lima Times. El procedimiento alcanza a los magistrados de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que en diciembre de 2025 decidieron dejar sin efecto la aplicación de la Ley 32107 en uno de los procesos judiciales relacionados con las esterilizaciones forzadas ocurridas durante el gobierno de Alberto Fujimori. Únete a nuestro canal de política y economía De acuerdo con la publicación, los jueces que enfrenta el proceso son Víctor Prado Saldarriaga, Araceli Baca Cabrera, Dante Terrel Crispín, María Vásquez Vargas y Ángela Bascones Gómez Velásquez. Los cinco integraron la sala que emitió la resolución que permitió la continuidad del proceso penal al considerar que los hechos investigados constituyen graves violaciones a los derechos humanos. TE RECOMENDAMOSCONGRESO CAMBIA LAS REGLAS A SU FAVOR Y CASO LAVA JATO | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS La actuación de la JNJ tiene como punto de partida una denuncia presentada el 16 de marzo de este año por el abogado José Anderson Tuesta López. Tras recibir el caso, la institución lo derivó al consejero Víctor Chanduví Cornejo, quien asumió la etapa de indagaciones preliminares y notificó a los magistrados para que presenten sus descargos. Según fuentes citadas por Lima Times, los jueces ya respondieron a los requerimientos de la JNJ. Ahora corresponde que Chanduví elabore un informe con una recomendación. Entre las opciones figura archivar el expediente o disponer la apertura de una investigación preliminar que, eventualmente, podría dar paso a un procedimiento disciplinario. ¿Por qué los jueces rechazaron aplicar la Ley 32107? La decisión cuestionada por la denuncia se remonta a diciembre de 2025. En esa oportunidad, la Sala Penal Transitoria evaluó un pedido de prescripción presentado por la defensa de Edgar Raimundo Ortiz Huamán, investigado en uno de los casos vinculados a las esterilizaciones forzadas. Los magistrados concluyeron que la Ley 32107 no podía aplicarse en este proceso. En su resolución señalaron que los hechos investigados constituyen graves vulneraciones a los derechos humanos y, por tanto, no están sujetos a las reglas ordinarias de prescripción previstas para delitos comunes. La sala sostuvo, además, que estos casos se encuentran bajo los principios del derecho internacional y del ius cogens. Por ese motivo, consideró que la norma aprobada por el Congreso resultaba incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de derechos humanos. JNJ decidirá si archiva el caso o abre una investigación Con los descargos ya incorporados al expediente, la decisión inmediata se encuentra en manos del consejero Víctor Chanduví Cornejo. El funcionario deberá determinar si existen elementos suficientes para avanzar hacia una nueva etapa del procedimiento. Si recomienda el archivo, la denuncia quedará sin efecto. Sin embargo, si considera que existen indicios que ameritan una evaluación más profunda, la Junta Nacional de Justicia podría abrir una investigación preliminar contra los magistrados supremos.