El origen y antigüedad de las joyas halladas en el despacho de José Luis Rodríguez Zapatero pueden ser tan importantes y decisivos como su valor. Mientras la investigación judicial trata de determinar la procedencia de unas piezas tasadas inicialmente en más de 1,3 millones de euros, la hipótesis de que las recibió como regalo cuando era presidente sería la más favorable para él desde el punto de vista penal. Con independencia de la valoración moral de esa conducta, si esa versión terminara siendo acreditada, los posibles delitos tributarios y aduaneros que se han venido planteando durante la última semana no habrían existido o estarían ya prescritos, lo que daría un vuelco al caso. Por el momento, todo se mueve en el terreno de las hipótesis, ya que no se conoce el origen real de las piezas. El juez José Luis Calama mantiene abierta una pieza separada por presuntos delitos de fraude fiscal y contrabando relacionados con la posesión del ajuar. Este miércoles, Zapatero optó por no declarar sobre las joyas y responder únicamente a las cuestiones relacionadas con el rescate público de la aerolínea Plus Ultra durante la pandemia. Según fuentes cercanas al expresidente, la decisión obedece a la necesidad de recabar documentación que permita acreditar el origen y situación de las alhajas antes de ofrecer una explicación ante el magistrado. De hecho, el exmandatario había pedido retrasar la fecha de su declaración con ese fin, pero el aplazamiento no fue concedido por el juzgado.Todos estos detalles son cruciales. Una de las sospechas que maneja la investigación es que las joyas hubieran podido entrar en España sin cumplir las obligaciones aduaneras correspondientes. Sin embargo, Francisco de la Torre, inspector de Hacienda del Estado, considera que ese escenario desaparecería si se confirma que los bienes fueron entregados por el monarca saudí durante una visita de Estado a España. “Si fuesen uno o muchos regalos del fallecido rey de Arabia Saudí, entonces, como los entregó en España en visita oficial, no hay contrabando, porque Zapatero no los habría introducido en el territorio aduanero”, explica.A la misma conclusión llega José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), respecto a la posible existencia de un fraude relacionado con el IVA de importación, otra de las hipótesis manejadas en la investigación. Si las joyas fueron traídas a España por la delegación saudí y entregadas posteriormente al expresidente, sostiene el experto, Zapatero no tendría la condición de importador y, por tanto, no habría estado obligado a liquidar el impuesto asociado a la entrada de los bienes en territorio español. “No podría haber cometido ni el delito de contrabando ni tampoco el delito fiscal del IVA de importación”, afirma.La antigüedad de los hechos también tiene consecuencias decisivas desde el punto de vista penal. “Si el regalo no está asociado a ningún servicio, comisión o similar, fuese legal o ilegal, entonces cabría entender que habría animus donandi y podría subsumirse en el hecho imponible del impuesto de sucesiones y donaciones (ISD)“, explica Esaú Alarcón, socio del despacho Gibernau. ”Si, en esas fechas, pudiera presumirse que el regalo procede de alguna gestión o comisión, entonces cabría subsumirlo en el IRPF como una ganancia patrimonial no justificada", añade. Pero en el caso de no haber declarado por estos impuestos e incumplir ante Hacienda, esos delitos también estarían prescritos.Según algunos expertos consultados, bastaría con proponer una hipótesis razonable y creíble para librarse de las consecuencias penales, pues la carga de la prueba correspondería a la acusación.Mollinedo recuerda que el delito fiscal ordinario ―un fraude de más de 120.000 euros por año y por impuesto― previsto en el artículo 305 del Código Penal prescribe a los cinco años, y que la modalidad agravada ―uno de 600.000 euros, con una prescripción de 10 años― no entró en vigor hasta 2013. Por ello, si las joyas fueron efectivamente entregadas en 2007, como aseguraron fuentes cercanas a Zapatero citadas en el programa de TVE Mañaneros 360, cualquier eventual infracción tributaria vinculada a aquella operación ya habría caducado. De la Torre coincide en esa valoración y considera que unos hechos ocurridos hace 19 años quedarían fuera del alcance de la persecución penal tributaria. El inspector y el abogado fiscalista, sin embargo, no dicen lo mismo sobre el posible delito de blanqueo de capitales, que se mueve por unos cauces distintos en cuestiones de prescripción y podría seguir teniendo consecuencias.En opinión del técnico de Hacienda, si finalmente se acredita que las joyas pertenecen al expresidente desde aquella época, la pieza separada abierta por el juez tendría escaso recorrido desde la perspectiva tributaria. “Habiéndose producido la prescripción tributaria y penal de los eventuales delitos, no quedaría otra cuestión que cerrar esa pieza separada”, sostiene. Todo ello no significa que la recepción de un regalo de estas características careciera de consecuencias fiscales en su momento. Los expertos señalan que, si las joyas pasaron a formar parte del patrimonio privado de Zapatero, deberían haber sido declaradas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, independientemente del valor que tuvieran en su día (aunque esa valoración sí es importante para la acusación por otros posibles delitos). Posteriormente, una vez incorporadas a su patrimonio personal, tendrían que haber sido incluidas en el impuesto sobre el patrimonio en los años en los que existía obligación de presentarlo ―el gravamen se suprimió en 2008 y se recuperó en 2011―.