Jurídicamente, me parece que no hay ninguna duda: la próxima presidenta de la Suprema Corte debe ser Lenia Batres Guadarrama. Por supuesto, en lo personal lamento que así sea. Si la reforma judicial Sheinbaum-Obrador fue, como célebremente dijo el constitucionalista Roberto Gargarella, “una de las mayores tragedias institucionales de nuestro tiempo”, la llegada de Batres a la presidencia de la Corte es apenas uno de los episodios más funestos de esa obra. Sucede, sin embargo, que durante los últimos días —como si el destino o el fuego amigo quisieran jugarle una mala broma a la autoproclamada “ministra del pueblo”— se ha especulado con la idea de que quizá Lenia Batres no sea la sucesora de Hugo Aguilar Ortiz en la presidencia de la Corte. Para entender qué hay detrás de esta grilla, conviene tener presente el marco jurídico. Antes de la reforma Sheinbaum-Obrador de 2024, la elección del presidente de la Suprema Corte era un asunto interno. Eran las propias ministras y los propios ministros quienes elegían, entre sí, quién presidiría. Desde la reforma judicial de 1994, la Constitución establecía una fórmula clara: la presidencia sería electa por las y los ministros de la Corte, por un periodo de cuatro años y sin posibilidad de reelección. En palabras del artículo 97 constitucional, “[c]ada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”. La reforma Sheinbaum-Obrador pretendió cambiar las cosas. Para eso, modificó otro artículo (el 94) de la Constitución para establecer un mecanismo distinto. Ahora la presidencia sería electa por voto popular, por un periodo de dos años y de manera rotativa. La fórmula, contenida en el artículo 94, fue la siguiente: “Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”. Sucede, sin embargo, que los genios que redactaron, revisaron y aprobaron la reforma judicial de Sheinbaum-Obrador olvidaron derogar —o no quisieron derogar— el viejo procedimiento de designación. Así, si cualquier persona abre hoy el texto vigente de la Constitución, se topará con una contradicción clara, burda y hasta vergonzosa: el artículo 97 dicta que la elección es interna, por cuatro años y sin reelección; el artículo 94 ordena que la elección es por voto popular, por dos años y de manera rotativa. Es, para decirlo técnicamente, una evidente antinomia constitucional. Ahora bien, se trata de una contradicción con una solución relativamente sencilla. Desde hace siglos sabemos que uno de los métodos para resolver antinomias (conflictos entre reglas) es la máxima según la cual “la ley posterior deroga a la anterior” (lex posterior derogat legi priori). En este caso es claro que el procedimiento de la reforma Sheinbaum-Obrador de 2024 (la elección por voto popular y rotativa) es posterior y debe prevalecer sobre el procedimiento del artículo 97, heredado de la reforma de 1994. Tan obvio es que ese es el procedimiento vigente, que el actual presidente de la Corte es Hugo Aguilar. Fue él quien obtuvo más votos en la elección de 2025 y deberá dejar el cargo cuando se cumpla su periodo de dos años. Después, por rotación, quien debe asumir la presidencia es Lenia Batres, pues obtuvo el segundo lugar en la elección judicial. Sucede, sin embargo, que en semanas recientes se ha especulado con que la Corte podría decidir lo contrario. Se ha dicho que quizá llegue Yasmín Esquivel (tercer lugar) o que incluso Hugo Aguilar repita en el cargo, si la Corte “revive” ahora el viejo procedimiento. Jurídicamente, estas posiciones son inadmisibles; políticamente, son posibilidades reales. Y es que esta “nueva” Suprema Corte se ha comportado como un agujero negro que devora cuanta seguridad jurídica se le acerca. En esta Corte ya no hay certeza ni siquiera de que las reglas más obvias se cumplan. Y una de las principales impulsoras de esa destrucción ha sido, justamente, la ministra Lenia Batres. Aunque no le guste, quizá sus compañeros estén dispuestos a darle una cucharada de su propia medicina. No faltará quien diga que es “justo”, pues nadie que haya pasado más de dos años demoliendo la seguridad jurídica puede luego exigir que las reglas la protejan a ella —y sólo a ella—. Así funciona el karma constitucional de la Cuarta Transformación. Tarde o temprano, la factura te llega. Investigador en el II-UNAM y en el Instituto Baker. X: @jmartinreyes. Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
El karma de Lenia Batres, escribe Javier Martín Reyes
La “ministra del pueblo” debería presidir la Corte. Que quizá no lo haga es el precio de haber pasado dos años incendiando las reglas del juego









