La madrugada del 1 de septiembre de 2024, dos amigas decidieron ir a un chalé de Bétera invitadas por el futbolista Rafa Mir, a quien acababan de conocer de fiesta. Horas después, una de ellas intentaba marcharse de allí entre lágrimas, mientras sufría un fuerte episodio de ansiedad y llamaba a su padre para que fuera a recogerla. La otra trataba de zafarse de Pablo Jara, amigo del futbolista, mientras expresaba su negativa a mantener relaciones sexuales con él. La Audiencia Provincial de València ha considerado probado que ambas fueron víctimas de agresiones sexuales aquella noche.PublicidadA diferencia de lo que ocurre con otras sentencias por violencia sexual, la magistrada de la Audiencia ha dedicado buena parte de su argumentario a reconstruir todo lo que ocurrió: lo que se dijo antes, lo que sucedió después, lo que vieron terceros, lo que hicieron las víctimas tras abandonar la casa del futbolista. Y lo ha hecho con una sensibilidad y una perspectiva de género que en muchas ocasiones brilla por su ausencia, posibilitando que haya prevalecido la credibilidad de las denunciantes. "Me parece importantísima la recepción de las víctimas que se hace desde el tribunal, que no indica que se las crea todo lo que dicen, si no que se las escucha. Escuchar con empatía a quien denuncia cualquier delito, pero especialmente en los delitos en los que hay una relación asimétrica entre un hombre y una mujer", aprecia la jurista Altamira Gonzalo, en declaraciones para Público."El que estemos todos los abogados y abogadas, juezas, juristas, periodistas, progresistas aplaudiendo esta sentencia y reconociendo el valor que tiene" es porque viene a decir "que las mujeres no tienen por qué mentir cuando denuncian", expresa Isaac Guijarro, director jurídico y cofundador de Olympe Abogados.Aquella noche, tras mantener relaciones sexuales con una de las jóvenes, el entonces jugador del Valencia vio a la otra chica junto a la piscina y la tiró vestida. Él también se lanzó al agua y fue cuando cometió la primera agresión. La joven le dijo que no quería nada con él y salió de la casa, pero se dio cuenta de que se había dejado su bolso y entró para recuperarlo. Fue ahí cuando el acusado volvió a agredirla sexualmente, esta vez, en el baño donde la encerró. Mientras todo esto ocurría, su amiga estaba siendo agredida en la piscina por Jara, que sería quien terminaría echando a ambas del chalet, llegando a golpearlas.PublicidadLa sentencia, dictada el pasado 15 de junio, condena a Mir a ocho años y medio de prisión por una agresión sexual y un delito de lesiones. Y a Jara a una pena de dos años y medio de cárcel por una agresión sexual, lesiones e integridad moral. Un delito sobre el que no suele haber testigosLos delitos sexuales son muy difíciles de probar porque, a diferencia de otros, suelen producirse en espacios privados, lejos de la mirada de terceros. La propia Audiencia Provincial de València recuerda en el auto -al que ha tenido acceso Público- que este tipo de agresiones suelen tener lugar en contextos donde los hechos son "disimulados" y "tolerados" por "terceras personas unidas al agresor por razón de amistad". Es precisamente por esa razón que la declaración de las víctimas ocupa un lugar tan importante en este tipo de procedimientos. PublicidadAltamira Gonzalo recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo lleva años sosteniendo que una declaración coherente, persistente y verosímil "puede ser suficiente para superar y para destruir la presunción de inocencia". Y más si el relato de la víctima es corroborado por otras pruebas periféricas, como ha ocurrido en este caso.Isaac Guijarro considera especialmente relevante que la sentencia recuerde que "no existe una jerarquía entre los distintos medios de prueba", una idea asentada en la teoría jurídica pero que, tal y como él lo observa, no siempre se traslada a la práctica judicial. Isaac Guijarro: "Normalmente se le da mucho más valor a la declaración del investigado que a la declaración de la víctima"Esto implica que la declaración de una víctima no debería partir en inferioridad respecto a la del acusado por el mero hecho de ser quien denuncia. Con todo, sostiene que en muchos procedimientos por violencia sexual o violencia de género ocurre precisamente lo contrario: "Normalmente se le da mucho más valor a la declaración del investigado que a la declaración de la víctima".La "prevalencia probatoria"La abogada penalista Laia Serra recuerda, en el mismo sentido, que "no existe ningún juicio en el que toda la condena se sustente única y exclusivamente en la declaración de la víctima". Siempre existen otros elementos externos que permiten reconstruir lo ocurrido, como mensajes o informes médicos. Lo relevante, añade, es la coherencia que se le otorgue al conjunto, al "mosaico" que el tribunal debe examinar para comprobar si las distintas piezas encajan entre sí. En este caso, la resolución analiza, entre otras cuestiones, la conducta inmediatamente posterior de una de las denunciantes, recoge cómo intentó abandonar la vivienda, cómo buscó desesperadamente su teléfono móvil, cómo pidió ayuda a un vecino que pasaba por la calle o cómo insistió reiteradamente durante la instrucción en acceder a las grabaciones de las cámaras de seguridad de la vivienda. También considera la angustia extrema que en ese momento sintieron ambas chicas y que presenciaron distintos testigos. Tras lo cual, el tribunal atribuye "prevalencia probatoria" a los testimonios de las denunciantes. Esto es, confiere una mayor fuerza de convicción a las declaraciones de las denunciantes que a las explicaciones ofrecidas por los acusados y por la propia policía. Si bien, como recuerda Laia Serra, la cuestión de la "prevalencia" e importancia de los testimonios depende siempre de cada situación. En contextos de sumisión química, ejemplifica la letrada, lo que es fundamental -a falta de precisamente ese testimonio- es cómo y bajo qué perspectiva se realice la reconstrucción de los hechos.PublicidadUna sentencia que cree a las víctimasFrente al "problema" que suele darse en esta materia, donde a menudo "las víctimas no son creídas en sede judicial, ni en sede policial", esta sentencia se inclina hacia lo contrario. Los datos muestran que el número de condenas por delitos sexuales sigue siendo reducido en comparación con el volumen total de agresiones que se producen. Altamira Gonzalo: "Las víctimas no son creídas en sede judicial, ni en sede policial"La presunción de inocencia, critica Isaac Guijarro, se ha transformado demasiadas veces en una suerte de "presunción de mentira" hacia las víctimas de violencia sexual. "Las víctimas llegan a los juzgados y tienen la sensación, y la mayoría de las veces es una sensación real, de que existe una presunción de que están mintiendo", afirma. Según explica, muchas denunciantes perciben que el sistema parte de la sospecha de que buscan algún beneficio y que el debate judicial gira en torno a averiguar cuál sería ese supuesto interés. Por eso insiste en la especial importancia de que la sentencia recuerde que no existe una jerarquía entre las pruebas y, por tanto, entre los testimonios escuchados.Laia Serra coincide. La percepción social de que las denuncias por violencia sexual reciben un trato "privilegiado" no se corresponde, asegura, con la realidad procesal. Muchas denuncias nunca llegan a juicio y otras quedan archivadas durante la fase de instrucción. De ahí que, cuando finalmente se celebran los juicios, los tribunales desplieguen una motivación especialmente extensa, al ser conscientes del escrutinio público que rodea estos casos. Publicidad"Si hiciéramos el paralelismo con una condena por estafa o por robo, por cualquier otro delito, veríamos que es al revés, que los juicios por violencia sexual están especialmente motivados porque los magistrados y magistradas son sabedoras de esta fiscalización. Por lo tanto, es una leyenda urbana completa que son juicios fáciles. Son juicios complicados porque no solo incide una cuestión de suficiencia probatoria, sino que están atravesados por un montón de estereotipos de género", señala Serra. "Cuando actuamos en estos procesos, no solo hay que desplegar una artillería probatoria sólida, bien planteada, estudiada y demás, sino que además tenemos que contrarrestar una cantidad de estereotipos", razona la letrada. También esta sentencia, "en este caso en clave positiva", sigue -a juicio de la abogada-, "habiendo una excesiva valoración de las conductas de las víctimas, tanto del previo como del durante como del posterior"."A veces las víctimas pueden actuar de una manera que al tribunal no le parezca racional, con muchas comillas, y seguirá siendo una conducta válida. Esto no debería empañar la veracidad de los hechos. ¿Qué pasa si yo no grito, si yo no llamo, si me he quedado bloqueada y de repente el bloqueo hace que siga en la fiesta y no me vaya inmediatamente? Ojo, porque todavía este es un un parámetro que tenemos que seguir trabajando y no hemos superado", critica. PublicidadLa lenta evolución del sistema judicialLaia Serra considera, en todo caso, que de alguna manera la sentencia refleja ciertos cambios que se están produciendo en la forma en que los tribunales comprenden las violencias sexuales. A este respecto, valora que los juzgados empiecen a asumir la llamada progresión de la declaración de las víctimas. Algo que las especialistas en violencia sexual llevan tiempo explicando: "En un primer momento pueden explicar solo una parte de los hechos y, cuando van asumiendo y digiriendo lo sucedido, o cuando se encuentran en espacios de mayor confianza, pueden complementar ese relato". Laia Serra: "Las víctimas necesitan integrar la violencia para ir poniéndole nombre, para ir comprendiendo lo que ha ocurrido""Las víctimas necesitan integrar la violencia para ir poniéndole nombre, para ir comprendiendo lo que ha ocurrido (...) Sin haber interiorizado ese proceso es imposible explicar hacia el exterior y poner nombre a las situaciones", argumenta.Serra advierte, no obstante, que todavía existe la tentación a abordar estos procedimientos desde posiciones más cercanas a las intuiciones o las percepciones subjetivas, que desde un ámbito especializado de conocimiento. Una mejor formación, bajo su manera de ver, permitiría identificar indicios y comprender dinámicas que todavía pasan desapercibidas en muchos procedimientos de violencias contra las mujeres. Formación que sería extensible a los agentes de policía, que son quienes suelen tener el primer contacto y quienes evalúan el riesgo de las víctimas de estos delitosDeducir testimonio a policías por falso testimonioPrecisamente la Audiencia Provincial de València ha acordado deducir testimonio contra los tres agentes de la Policía Local de Bétera que declararon en el juicio, al apreciar una "flagrante contradicción" entre su versión de los hechos y la de las denunciantes. Los policías sostuvieron durante la vista que una de las jóvenes les había dicho que las relaciones sexuales con Mir fueron consentidas. Sin embargo, la víctima declaró que no relató lo sucedido a los agentes varones y que fue después cuando se lo contó a una policía mujer. PublicidadLa sentencia refleja una actitud de "descreimiento y mofa" por parte de la policía con la que muchas mujeres siguen encontrándosePara Altamira Gonzalo, se trata de uno de los aspectos más relevantes de la resolución. La letrada considera que el relato que hace la sentencia sobre la actuación policial refleja una actitud de "descreimiento y mofa" con la que muchas mujeres siguen encontrándose cuando intentan denunciar una agresión sexual. "Es un problema estructural contra el que tenemos que luchar muy seriamente", sostiene. La decisión del tribunal de investigar si los agentes pudieron incurrir en algún delito, como una posible omisión del deber de socorro u otras conductas penalmente relevantes, a su juicio, envía un claro mensaje sobre la obligación institucional de atender adecuadamente a las víctimas. Laia Serra también expresa que "prácticamente nunca" ocurre que un tribunal deduzca testimonio contra funcionarios públicos en un procedimiento de estas características. Por eso considera que la decisión resulta "muy valiente". La penalista enmarca, además, la decisión en un contexto más amplio. Recuerda que en los últimos años ha habido procedimientos por violencia sexual marcados por graves negligencias en torno a la actuación policial y, en concreto, en relación a la conservación de pruebas, por las que España ha sido incluso condenada por el Tribunal de Estrasburgo. "Manda un mensaje muy potente a esos testigos que van normalmente con esa sensación de impunidad de 'voy a declarar en contra de la víctima y a favor del agresor' por este pacto de caballeros que existe y 'no me va a pasar absolutamente nada'. Si mentís o hay sospechas de que habéis mentido, se va a deducir testimonio y se va a haber un procedimiento penal. Esto nos parece casi lo más importante de la sentencia. No hay impunidad. Seas futbolista, seas quien seas", valora Isaac Guijarro.Conviene no perder de vista que, como subrayan las juristas, la respuesta que reciben las víctimas comienza en el momento mismo en que deciden contar lo ocurrido y acuden a una institución en busca de ayuda. También ahí se juega una parte importante de su acceso a la justicia.PublicidadLas víctimas de la violencia machista y su entorno pueden pedir ayuda en distintos recursos activos todos los días de la semana y las 24 horas del día: el teléfono 016, el correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y el canal del WhatsApp en el número 600 000 016.En una situación de emergencia se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y, si no es posible hacer esa llamada, en caso de peligro existe también la opción de activar la aplicación ALERTCOPS, que envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.