El mes de junio viene con un pan bajo el brazo para millones y millones de trabajadores porque recibirán la paga extraordinaria de verano, una de las dos que aparecen reconocidas por la ley y que tienen una serie de particularidades en cuanto a su cotización y tributación. La paga extraordinaria de verano aparece reconocida en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto en su artículo 31 (puede consultarlo en este enlace), que determina que "el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año". De estas dos, una será "con ocasión de las fiestas de Navidad" y otra "en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores".
Esta segunda paga extra es la que, aunque no se delimita en la ley, abonan la inmensa mayoría de empleadores a sus trabajadores en torno al mes de junio, de una forma muy similar a la de los pensionistas. Es lo que denominamos como paga extra de verano.
Cualquier trabajador que haya percibido una paga extra en algún momento de su vida habrá comprobado que la cuantía cobrada por esa mensualidad es superior a la que percibe durante cualquier mes corriente. La razón es sencilla, pero conviene conocerla para evitar confusiones.









