“El elemento arquitectónico sobre el que se están acometiendo los trabajos, como se alega y es notorio, goza de la máxima protección, tratándose de elementos catalogados y declarados BIC”. Es uno de los argumentos que emplea el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para suspender cautelarmente los sondeos o catas previas que estaba realizando el Gobierno central en la explanada del Valle de Cuelgamuros para comprobar el estado del terreno antes de impulsar las obras de resignificación del antiguo mausoleo de Franco. Pero el complejo no es bien de interés cultural, aunque así lo exprese como “algo notorio” el auto de la sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJM, y en concreto, Cristina Cadenas Cortina (presidenta), y los magistrados Javier Aguayo Mejía y Ramón Fernández Flórez. El conjunto monumental de Cuelgamuros no está incluido en el catálogo de inmuebles protegidos de la Comunidad de Madrid, como confirman a este periódico desde la Consejería de Cultura del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. La resolución judicial copia el argumento alegado por la llamada Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica, grupo antimemorialista que batalla por la permanencia de los vestigios franquistas. Pero la propia asociación mantiene en su página web la petición para que el Valle de Cuelgamuros, antes conocido como de los Caídos, sea declarado BIC y, de hecho, ha criticado en los últimos años con dureza a la presidenta de la Comunidad de Madrid por no hacerlo: “Échele huevos para declarar BIC el Valle de los Caídos. Demuestre que no tiene complejos”; “Lamentamos la actitud de Isabel Díaz Ayuso, que se ha negado a declararlo Bien de Interés Cultural...”, se lee todavía en su cuenta de X. Desde la Consejería de Cultura del Gobierno madrileño aclaran que carecen de esas competencias, que corresponden al Ministerio de Cultura, ya que se trata de un bien adscrito a un servicio de competencia del Estado, aunque sí declararon como “patrimonio inmaterial” la escolanía del Valle, el coro de niños. La ley de patrimonio histórico español establece que “cualquier persona podrá solicitar la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural”, pero que los “organismos competentes” para decidir son: las comunidades autónomas para los bienes que “tengan a su cargo” en materia de protección y el Gobierno central para los “bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional”. Este último caso es el del Valle de Cuelgamuros y así lo argumentó el abogado de la Comunidad de Madrid en un contencioso con una de estas asociaciones antimemorialistas. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (PP), en cuyo término municipal está enclavado el documento, también reconoce que “el titular de la parcela es la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, en cuyo nombre actúa el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional”. En diciembre de 2023, el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia en la que estimó parcialmente el recurso presentado por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, también antimemorialista, contra la Comunidad de Madrid por desestimar su solicitud para que el complejo fuera declarado BIC. La sentencia subrayaba la “anómala situación” que se planteaba en ese caso, al haber demandado los denunciantes a dos administraciones distintas, el Gobierno central y el autonómico, con la misma finalidad, pero añadía que no les parecía “procedente” examinar la cuestión de las competencias. Sí estimó parcialmente el recurso al entender que, en todo caso, la Comunidad de Madrid debía haber facilitado a los demandantes “una respuesta expresa y razonada” sobre los motivos para no incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural o BIC. Cuando se iniciaron los sondeos para evaluar el estado del terreno en la explanada del monumento, paso previo para el proyecto técnico de resignificación del Valle de Cuelgamuros, la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica alegó en un recurso judicial que se trata de un Bien de Interés Cultural —“goza de la máxima protección, por ser elementos catalogados y BIC”, reza el auto—, pese a que llevan años criticando al Gobierno de la Comunidad de Madrid precisamente por no haber hecho esa declaración. De hecho, en la resolución del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (PP) que suspendió cautelarmente esos trabajos en la explanada del Valle antes incluso de que se pronunciara el TSJM, no aluden en ningún momento a que el complejo sea un BIC y esté protegido como tal. El documento, al que ha tenido acceso este periódico, arguye que no se solicitó autorización para realizar esos trabajos y que la ley del suelo de la Comunidad de Madrid permite a un ayuntamiento acordar la suspensión de una obra “cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a intervención municipal se realizase sin licencia”. La Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, impulsora del proyecto de resignificación lanzado por el Gobierno central, argumenta, a su vez, que los sondeos realizados en la explanada del monumento el pasado 8 de junio “no constituyen actos de construcción o edificación, ni de implantación, desarrollo o modificación de actividades o usos del suelo” y que, por lo tanto, “no pueden calificarse como actuaciones urbanísticas sujetas a licencia”. Según las mismas fuentes, hasta la fecha lo único que han hecho ha sido una “campaña de toma de datos in situ destinada a la elaboración de un estudio geotécnico” sobre el estado del terreno, algo “habitual” y previo a cualquier obra. Contra ambas decisiones, tanto la del Ayuntamiento como la del TSJM, de suspender cautelarmente esas catas, cabe recurso. Lo que sí está declarado bien de interés cultural, como recoge la web del Ayuntamiento, es el Conjunto Histórico-Artístico de San Lorenzo de El Escorial y el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial en la categoría de Territorio Histórico. De acuerdo a las normas subsidiarias de planeamiento municipal y al catálogo de bienes a proteger de este término municipal, y, en concreto, la ficha I-40, relativa al Valle de Cuelgamuros, el complejo tiene una protección inferior a la de los BIC y no recoge ninguna regulación sobre la ejecución de estudios previos o plantea el requerimiento de autorizaciones específicas para la elaboración de informes geotécnicos, más allá, explican fuentes del Ministerio de Vivienda, de que una vez que esté redactado el proyecto, se precise el oportuno permiso de ejecución de obras mediante la tramitación de la licencia urbanística correspondiente.
El TSJ de Madrid afirma que “es notorio” que el Valle de Cuelgamuros es bien de interés cultural cuando no lo es
Los magistrados copian en un auto el argumento de una asociación antimemorialista para suspender cautelarmente los sondeos previos del proyecto de resignificación del antiguo mausoleo de Franco







