Publicidad15 de junio, 2026 - 17h45La Ley Orgánica de Promoción, Prevención y Atención Psicosocial para Niñas, Niños y Adolescentes está vigente en Ecuador desde el 12 de junio de 2026, fecha en la que fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial n.º 305. La norma introduce reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, a la Ley Orgánica de Salud Mental, a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).Psicoeducación en todas las aulasEl eje central de la ley es la incorporación obligatoria de la materia Psicoeducación en la malla curricular de todas las unidades educativas del país, sean públicas, privadas o fiscomisionales. Así lo establece el artículo 1 de la norma, que modifica el Código de la Niñez y Adolescencia: “Será responsabilidad de la autoridad educativa nacional garantizar la incorporación de la materia Psicoeducación en la malla curricular escolar, en unidades educativas públicas, privadas y fiscomisionales, para las niñas, niños y adolescentes”.PublicidadLa implementación de esta materia se realizará de forma gradual. La primera disposición transitoria establece que el Ministerio de Educación deberá elaborar un cronograma vinculante en el plazo de doce meses, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Económico. En ese mismo plazo, el Ministerio de Educación deberá definir los contenidos mínimos, la metodología activa y la evaluación formativa, “asegurando su adaptación intercultural, accesibilidad y adecuación para estudiantes con discapacidad.”La ley también obliga a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) a diseñar e implementar “programas comunitarios de prevención psicosocial y promoción de la salud mental dirigidos a la población de cantón, en coordinación con la autoridad sanitaria nacional”, según lo dispone el artículo 13, que reforma el Cootad.Acciones en salud mental y segurosPublicidadPublicidadEn el ámbito de la salud, la norma establece que el Estado, a través de la autoridad educativa nacional en coordinación con la autoridad sanitaria nacional y los GAD, implementará estrategias de prevención que incluirán “acciones de tamizaje, detección temprana y monitoreo de problemas de salud mental y factores de riesgo psicosocial” dentro de las unidades educativas.Adicionalmente, la ley prohíbe de forma expresa a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las aseguradoras que dejen de ofrecer coberturas de salud mental. El artículo 11 incorpora en la Ley Orgánica de Salud Mental un nuevo literal que califica como infracción “no ofertar coberturas de salud mental, atención ambulatoria, internamiento u hospitalización por parte de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y de las compañías de seguros”.La norma también habilita la participación de estudiantes de los últimos semestres de la carrera de Psicología en actividades de promoción y prevención como parte de sus prácticas preprofesionales, exclusivamente bajo supervisión de profesionales certificados. El texto detalla que “los estudiantes que se encuentren realizando sus prácticas preprofesionales, están prohibidos de realizar diagnósticos, terapias o cualquier procedimiento de intervención clínica”.Plataforma de datos y seguimientoLa segunda disposición transitoria establece que el INEC, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación, deberá contar en el plazo de doce meses con “una plataforma digital de datos abiertos en salud mental que contenga en forma periódica los siguientes datos: de morbilidad y egresos, de mortalidad, de camas y estadísticas de recursos y actividades de salud, relacionadas a salud mental”.La norma fue suscrita por la presidenta del Legislativo, Mishel Mancheno Dávila, y por el prosecretario general, Jorge Enrique López Terán.PublicidadEl proceso legislativo de esta ley atravesó varias etapas. El primer debate se realizó el 3 de diciembre de 2025 y el segundo el 22 de abril de 2026, fecha en que el Pleno de la Asamblea Nacional la aprobó. El 20 de mayo de 2026, el presidente Daniel Noboa presentó una objeción parcial. El 9 de junio de 2026, la Asamblea aprobó el allanamiento total a dicha objeción, lo que permitió el envío del texto al Registro Oficial para su publicación. (I)
Nueva ley obliga a incorporar la psicoeducación en escuelas y colegios del país
La normativa también crea mecanismos de seguimiento en salud mental y establece nuevas obligaciones para instituciones educativas.









