El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado abrir una pieza separada del caso Plus Ultra para investigar a José Luis Rodríguez Zapatero por delito fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el registro practicado el pasado 19 de mayo en la oficina del expresidente del Gobierno. Según el juez, el origen de estas joyas “en estos momentos no está justificado” y su valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros.En su auto, el magistrado acuerda comunicar la imputación a Rodríguez Zapatero a través de su representación procesal, para que pueda tomar conocimiento de esta investigación y ejercer su derecho de defensa, al tiempo que señala la declaración por estos hechos para el mismo día para el que ya estaba citado en la pieza principal del caso Plus Ultra, los próximos días 17 y 18 de junio.El juez indica que, una vez recibida la tasación preliminar y sin perjuicio de una prueba pericial posterior que abarque otros datos de interés, la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la “ausencia de trazabilidad fiscal” sobre su adquisición, constituye “un indicio objetivo y racional” de la posible existencia de una “defraudación tributaria relevante”, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales “ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico”.Para el magistrado, la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria a imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de José Luis Rodríguez Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%. De esta forma, “la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros”. Por todo ello, estos hechos, indiciariamente según el juez, pueden ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los artículos 305 del Código Penal y siguientes.Además, Calama argumenta que la actuación de Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando en relación con los artículos. 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, “en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global superaría los 1,3 millones de euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles”.El umbral cuantitativo previsto para la tipicidad penal está fijado en 150.000 euros, por eso Calama advierte de que la posible “ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero”, El juez ofrece así al investigado la ocasión procesal para ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación que “que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos, ya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación”.El auto señala que la aparición de estos hechos autónomos de la pieza principal, que se sigue por delitos tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal, entre otros, exige tramitarlos en una pieza separada para evitar la innecesaria complejidad y la denominada “elefantiasis procesal” que el legislador ha querido corregir. Para el juez, existen elementos suficientes para investigar lo relacionado con las joyas en una investigación autónoma,Considera que “los hechos relativos a la intervención de las alhajas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos de los investigados en la causa principal, pues estos hechos, inicial e indiciariamente, aparecerían vinculados únicamente a José Luis Rodríguez Zapatero”.Licenciada en Derecho (UB) y en Periodismo (URL). Graduada en Estudios Literarios (UB). Máster AGT (Esade). Redactora de Cultura de La Vanguardia
El juez acuerda investigar a Zapatero por delito fiscal y contrabando por las joyas de su oficina
El magistrado considera que el origen de las alhajas, cuyo valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros, “no está justificado en estos momentos” y abrirá pieza separada










