El andamiaje jurídico que regula los conflictos post-divorcio y el alcance real de las obligaciones parentales sumó un precedente doctrinario de fuerte impacto social. El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 de Corrientes rechazó de manera categórica el pedido formal interpuesto por un padre, quien pretendía obligar judicialmente a la madre a cofinanciar de forma equitativa la fiesta de cumpleaños de 15 años de la hija de ambos.
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El titular del juzgado, doctor Edgardo Frutos, fundamentó en su resolución que este tipo de celebraciones tradicionales, si bien poseen una indiscutible e importante dimensión afectiva, social y cultural en el desarrollo de las adolescentes, no constituyen bajo ningún punto de vista gastos de subsistencia ni forman parte de las necesidades biológicas o civiles básicas que se encuentran expresamente protegidas y garantizadas por el derecho alimentario.
El litigio económico expuso la dura realidad socioeconómica de la jefa de hogar. Al contestar el traslado de la demanda, la mujer manifestó ante la magistratura que los ingresos que percibe mensualmente en concepto de cuota alimentaria, sumados a sus haberes como acompañante terapéutica en el ámbito de la salud privada, apenas le resultan suficientes para cubrir el mantenimiento cotidiano de sus dos hijos.








