NoticiaEl Alto tribunal desestimó los argumentos de las demandas. Héctor Alfonso Carvajal Foto: Archivo Particular11.06.2026 17:06 Actualizado: 11.06.2026 17:06

El Consejo de Estado dejó en firme la elección del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño en la Corte Constitucional, tras negar las demandas que buscaban tumbarlo del cargo, luego de que fuera escogido por el Senado el 20 de mayo de 2025.Con esta decisión, el alto tribunal ratifica que el proceso para proveer la vacante dejada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger se ajustó a la legalidad.Varias acciones judiciales pretendían tumbar la elección de Carvajal Londoño argumentando vicios en el procedimiento del Congreso, falta de paridad de género, incumplimiento de la edad de retiro forzoso y un presunto conflicto de interés por su cercanía con el presidente Gustavo Petro, quien lo incluyó en la terna junto a Dídima Rico Chavarro y Karena Elisama Caselles Hernández.Uno de los puntos más debatidos fue el cumplimiento de la Ley de Cuotas. Los demandantes sostenían que la Corte Constitucional debía mantener una representación equitativa, cosa que supuestamente se habría incumplido al ser él el reemplazo de la magistrada Pardo.Sin embargo, la Sala Quinta aclaró que, en cargos provistos mediante ternas, la ley exige incluir al menos a una mujer en la lista de candidatos, pero no impone al Senado el deber jurídico de elegir necesariamente a una mujer. Dado que la terna presidencial incluyó a dos mujeres, el requisito de equidad estaba completado en la fase de postulación.Sobre la controversia por la edad del magistrado, quien tenía 66 años al momento de su elección, el Consejo de Estado explicó que la edad de retiro forzoso que está fijada en 70 años para quienes ocupen funciones públicas, (planteado por la Ley 1821 de 2016) funciona como un límite de permanencia y no como una prohibición para ser elegido.Consejo de Estado Foto:Consejo de Estado"Para el 20 de mayo de 2025, el señor Carvajal Londoño tenía 66 años, de modo que no había llegado a la edad de retiro forzoso y, por esa razón, no se encontraba impedido para acceder al cargo", se lee el fallo.Aunque esto implique que el magistrado no pueda completar el periodo constitucional de ocho años, su elección es totalmente válida. Así, el magistrado tendrá que dejar su cargo cuando cumpla los 70 años. El tribunal también desestimó las quejas sobre irregularidades en la sesión del Senado, confirmando que la declaración de sesión permanente fue aprobada válidamente por la plenaria. Finalmente, respecto a la desviación de poder alegada por la cercanía personal y profesional del magistrado con el presidente Petro (de quien fue abogado), la Sala concluyó que esto no constituye una causal de inelegibilidad ni una prohibición constitucional. Se constató además que Carvajal cuenta con una larga y diversa trayectoria en múltiples áreas del derecho, lo que garantiza la pluralidad jurídica exigida para la Corte.Con la ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto, el Consejo de Estado mantiene al magistrado en la Alta Corte.Natalia Peláez Sabogal Escuela de Periodismo Multimedia EL TIEMPORedacción Justicia Conozca más noticias de Justicia: LEA TAMBIÉN Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.