Las plataformas como Wallapop, Vinted o Milanuncios est�n obligadas a informar de los vendedores con altos vol�menes. Las sanciones por incumplir estas obligaciones parten de los 300 euros, m�s posibles recargos.En pleno 2026, las ventas a trav�s de plataformas digitales como Wallapop o Vinted ya se han convertido en un uso extendido en toda la poblaci�n espa�ola. Con un volumen superior a los 8.500 millones de euros anuales, estas operaciones -muchas de las cuales son de reducido valor- no escapan a los ojos del Fisco, que desde el a�o pasadoobliga a las firmas a aportar informaci�n peri�dicamente sobre las transacciones de sus usuarios.Tras la transposici�n de la Directiva europea DAC-7, los vendedores de productos de segunda mano que realicen m�s de 30 operaciones anuales o ingresen m�s de 2.000 euros al a�o est�n obligados a tributar por sus transacciones, que computan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro del IRPF y, en otros casos, tambi�n est�n sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que suele abonar el comprador.Este a�o, Hacienda impulsar� su vigilancia sobre estas operaciones, con una campa�a especial de avisos preventivos que, seg�n la directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fern�ndez, actuar�n como "recordatorios" antes de que termine la Campa�a de la Renta, el pr�ximo 30 de junio.En concreto, la AEAT enviar� este a�o 437.000 notificaciones a los contribuyentes para que revisen sus declaraciones de impuestos y comprueben haber incluido la informaci�n sobre sus ventas en plataformas digitales, con los mismos importes que figuran en los registros obtenidos de las propias firmas de compraventa.C�mo tributar por las ventas en plataformas digitalesLos vendedores de productos de segunda mano deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas (IRPF) por las ganancias patrimoniales obtenidas de las operaciones que realicen en plataformas digitales. Sin embargo, s�lo deben hacerlo cuando exista beneficio, es decir, si el precio final de venta supera el precio original por el que se adquiri� el bien en su d�a.En la inmensa mayor�a de las transacciones entre particulares, la venta se cierra por un importe menor al coste inicial, generando una p�rdida patrimonial motivada por el desgaste y el paso del tiempo. A pesar de ello, cuando el vendedor supere las magnitudes recogidas en la transposici�n de la DAC-7 -incluso sin obtener beneficio-, las plataformas deber�n informar de sus operaciones. En caso de que el vendedor no declare posteriormente estas operaciones en la Renta, Hacienda podr� imponer sanciones que parten de los 300 euros.Las p�rdidas derivadas de la venta de productos de segunda mano no son deducibles, por lo que no se podr�n utilizar para compensar las ganancias obtenidas de otras operaciones realizadas en las plataformas digitales.En caso de obtener un rendimiento positivo -por ejemplo, en ventas de art�culos de colecci�n-, las ganancias econ�micas deben declararse en la base imponible del ahorro del IRPF. Los tipos actuales gravan con un 19% los primeros 6.000 euros de beneficio, escalando progresivamente hasta alcanzar el 30% para los rendimientos m�s altos. Para poder demostrar esta situaci�n al Fisco, "resulta indispensable conservar siempre la factura o el ticket original de compra", se�alan los asesores fiscales consultados por EXPANSI�N. En caso de no declararse, los contribuyentes se enfrentan a recargos e inspecciones, adem�s de las sanciones correspondientes.Los compradores tampoco est�n exentos de tributar por sus adquisiciones, especialmente las de un valor considerable. Las operaciones est�n sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), con tipos que dependen de la comunidad aut�noma en la que se resida, con tipos que van desde el 4%, dependiendo de la regi�n.Los veh�culos de segunda manoLa declaraci�n y el devengo del ITP en las compras de productos de segunda mano es especialmente relevante en el caso de los veh�culos. Al respecto, Hacienda actualiz� este a�o los precios de tasaci�n y los porcentajes de valor residual de los mismos, con un alza media de entre el 5% y el 7%, muy por encima de la inflaci�n registrada el a�o pasado. Adem�s, desde este a�o se diferencia por primera vez entre los h�bridos enchufables y los veh�culos 100% el�ctricos al establecer su precio medio, por lo que conviene revisar las tablas de Hacienda para calcular la tributaci�n de estas operaciones.Una vez comprobado el precio de tasaci�n fiscal, los contribuyentes deben aplicar los porcentajes establecidos por el Fisco para calcular la base imponible de los impuestos correspondientes, con los correspondientes coeficientes reductores seg�n la antig�edad de los mismos.En el caso de los veh�culos, van desde el 100% si ha pasado menos de un a�o desde su matriculaci�n hasta el 10% si tienen m�s de 12 a�os de antig�edad. Sobre el resultado, habr�a que aplicar el tipo impositivo correspondiente, que puede variar en cada territorio por las bonificaciones auton�micas.