La ficci�n de que ayer el Jefe de Estado del Vaticano intervino ante nuestras Cortes Generales no puede sostenerse sin solicitar un esfuerzo de credibilidad desmedido. En realidad, Le�n XIV intervino ante las c�maras en su pura condici�n de l�der religioso, como Sumo Pont�fice de la Iglesia Cat�lica. Esta intervenci�n ha planteado un interrogante que no tiene que ver con la conveniencia o no de ceder el espacio de representaci�n de la soberan�a a una personalidad religiosa, sino con su propia adecuaci�n constitucional, todo ello a la luz de que en nuestra Carta Magna se dice que ninguna confesi�n tendr� car�cter estatal, consagrando as� un principio de aconfesionalidad o laicidad que define nuestro Estado con respecto al fen�meno religioso. Tras tropezar muchas veces a lo largo de nuestro constitucionalismo con la cuesti�n religiosa, aqu� tambi�n el constituyente de 1978 pareci� dar con una f�rmula que ha permitido integrar nuestras querellas nacionales. Desde luego, la laicidad espa�ola no deja de ser un modelo impuro -como lo son todos, por otro lado- y en nuestro ordenamiento perviven residuos de confesionalidad, frente a los cuales la decisi�n constitucional ha resultado m�s ret�rica que jur�dica. Que el Parlamento se convierta en foro para el Santo Padre podr�a interpretarse como uno de esos tributos hacia la antigua religi�n de Estado que sortean estas exigencias aconfesionales. Una interpretaci�n que considero equivocada.Para delimitar cu�l es el alcance que el principio de aconfesionalidad puede tener en las c�maras legislativas puede ser �til pensar a partir de otros escenarios. As�, no parece compatible con esta aconfesionalidad ni tampoco con la libertad de conciencia de diputados y senadores que, como ocurre en alguna asamblea estatal de Estados Unidos, las sesiones de las c�maras comiencen con alguna invocaci�n religiosa u oraci�n. No habr�a mucha discusi�n para concluir que Le�n XIV no podr�a haber oficiado una celebraci�n de cu�o religioso en el hemiciclo. En todo caso, podemos plantearnos interrogantes m�s complejos. Por ejemplo, el de si diputados y senadores son libres de hacer uso en sus intervenciones de argumentos de cu�o religioso o si, por el contrario, dada la naturaleza deliberativa del �rgano, pesa sobre ellos una obligaci�n de usar -seg�n la terminolog�a de Rawls- razones p�blicas. Es decir, argumentos no desvinculados de sus doctrinas religiosas, pero s� traducidos en t�rminos seculares y, por ello, inteligibles para quienes no los compartan. El propio Rawls cifraba esta obligaci�n como un deber �tico en la esfera p�blica, pero no en algo jur�dicamente exigible en un �rgano como el Parlamento. J�rgen Habermas, quien se distancia de esta idea de raz�n p�blica valorando la contribuci�n de las religiones al di�logo c�vico, consideraba, sin embargo, que el presidente de una c�mara legislativa deb�a privar de la palabra a aquel diputado que quisiera hacer valer sus argumentos a trav�s de invocaciones a los dogmas de su religi�n. Lo cierto es que constituye una singularidad de la democracia espa�ola el escrupuloso uso de argumentos seculares en las deliberaciones legislativas, incluso cuando estas han versado sobre cuestiones como el aborto o la eutanasia, tan permeables a la moral.Dicho de otra forma, a diferencia de lo que ha ocurrido en otras experiencias vecinas y, sobre todo, en la democracia norteamericana, el uso de argumentos religiosos en las deliberaciones legislativas no constituye para nosotros un problema constitucional. En Espa�a hay una fuerte secularizaci�n discursiva y tambi�n, podr�a decirse, una evidente secularizaci�n en ciertos �mbitos del ordenamiento jur�dico donde tradicionalmente la doctrina moral de la Iglesia hab�a sido determinante. No obstante, creo que es importante aqu� no incurrir en un error relativamente com�n. El hecho de que nuestra regulaci�n sobre el aborto o el matrimonio homosexual sea la que hoy es no constituye un exponente de una mayor laicidad del Estado, sino, en su caso, de una mayor secularizaci�n de la sociedad. En ning�n caso, el principio de aconfesionalidad impone a las c�maras un ordenamiento jur�dico emancipado de las razones morales de una determinada confesi�n. Como dice nuestro Tribunal Constitucional, las doctrinas religiosas no pueden ser par�metro de juicio de las normas estatales, pero esto no quiere decir que la coincidencia entre doctrina religiosa y ley plantee, por s� misma, un problema constitucional. La aconfesionalidad, por lo tanto, no cumple una funci�n profil�ctica respecto de la moral religiosa.La invitaci�n extendida a un l�der religioso como el Papa Le�n XIV para que dirija un discurso a las Cortes Generales, desde estas premisas, es un reconocimiento institucional al valor del discurso religioso -y, espec�ficamente, de la tradici�n cat�lica- en la esfera p�blica, que no contradice el significado constitucional de la laicidad. No es menos aconfesional el Estado cuando cede ese foro al l�der de la Iglesia Cat�lica, aunque el hecho de que esto se produzca por primera vez en nuestro parlamentarismo democr�tico s� nos informa de que, precisamente en el contexto de la separaci�n Iglesia-Estado, la fuerza de la religi�n ya no se halla en su imbricaci�n institucional, sino en su fuerza moral e intelectual persuasiva. Es la consolidaci�n de la separaci�n la que favorece la normalidad pol�tica con la que se ha asumido la presencia de un Papa en las Cortes Generales. Una normalidad dif�cilmente imaginable en un momento m�s pr�ximo a nuestra Transici�n.Como es sabido, aunque no es com�n, han existido precedentes de discursos papales en asambleas legislativas, todos ellos de un gran simbolismo hist�rico. Valga recordar los de Juan Pablo II, primero en el Parlamento Europeo (1988), luego en su Polonia natal (1999) y, finalmente, ante las dos c�maras reunidas del Parlamento italiano (2002), siendo esta la primera vez que un Pont�fice se dirig�a a la representaci�n nacional de la Rep�blica Italiana. El Papa Francisco, como se sabe, se dirigi� tambi�n al Congreso norteamericano en el a�o 2015. La rigidez del secularismo constitucional norteamericano nunca ha impedido valorar la contribuci�n de las religiones en el �mbito p�blico. En cualquier caso, a la luz de la historia de Estados Unidos y del anticatolicismo que marc� buena parte de esta, la presencia del Sumo Pont�fice en la c�mara legislativa pose�a un simbolismo extraordinario que, en buena medida, presagiaba la pujanza in�dita que esta religi�n tiene hoy en la vida pol�tica norteamericana.No obstante, creo que han sido las comparecencias parlamentarias del Papa Benedicto las que ofrecen el c�digo a trav�s del cual entendemos la presencia de ayer del Santo Padre en las Cortes Generales. Primero en Westminster Hall, durante su visita al Reino Unido (2010), y luego ante el Bundestag alem�n (2011), Benedicto XVI reivindic� el papel de la religi�n en la esfera p�blica, criticando el secularismo excluyente y la marginaci�n del hecho religioso. Lo parad�jico es que esta defensa del valor de la religi�n, que fue de la mano de una reflexi�n sobre los fundamentos del derecho y los l�mites de la regla de la mayor�a, se formul� en un lenguaje secular que reivindicaba no ya la autoridad moral, sino tambi�n la autoridad intelectual de la Iglesia en la esfera p�blica. Denigradas a menudo la cortes�a parlamentaria y la propia idea deliberativa que se presume a un Parlamento, la intervenci�n de ayer podr�a parecer una suerte de obra divina. Pero, en puridad, es s�lo el exponente del valor democr�tico que posee hoy un discurso moral que se somete a un m�nimo requisito de traducci�n secular y que aspira a persuadir mediante razones y no mediante autoridad. Que ese discurso proceda de un l�der religioso resulta, desde esta perspectiva, constitucionalmente irrelevante. No est� ah� por privilegios institucionales, sino por un cierto anhelo de razones p�blicas. V�ctor J. V�zquez es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. Ha publicado libros sobre neutralidad institucional y libertad de expresi�n, como 'La libertad del artista. Censuras, l�mites y cancelaciones' (Athenaica)