Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.Carretera bloqueada en distrito de Ocoña. Foto: difusión. El artículo 131 de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas reza: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. Y la Constitución Política del Estado afirma en su artículo 211 y 212: “Toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería, y a reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”. Seguir temasConforme a los criterios deTipo de trabajo: OpiniónBasada en la interpretación y juicio de hechos y datos hechos por el autor.