Noticia Exclusivo suscriptores Fallo de tutela ampara los derechos fundamentales de emblemático humedal en Montelíbano.Impacto por obra en humedal Foto: Archivo particularPERIODISTA05.06.2026 14:50 Actualizado: 05.06.2026 14:50

Un fallo de tutela estaría desnudando un complejo entramado de omisiones administrativas y destrucción de ecosistemas estratégicos en el municipio de Montelíbano, en el departamento de Córdoba, a través del uso presuntamente irregular de decretos de emergencia por inundaciones y lluvias a causa del frente frío del pasado mes de febrero.Lo que inició como una alerta comunitaria por la devastación de los humedales urbanos y la alteración del cauce del río San Jorge, se ha transformado en un escándalo jurídico que salpica a la administración local y expone las grietas en los canales de atención de la Fuerza Pública.El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Montería, bajo la firma de la jueza Iliana Argel Cuadrado, acaba de proferir un fallo de tutela que ampara los derechos fundamentales al medio ambiente en Montelíbano, tras denuncias hechas por el líder indígena y ambientalista Amauris José Navarro Meza.La providencia, además, ordena a Fiscalía y Policía Nacional responder de fondo a denuncias de presunto ecocidio que estuvieron engavetadas bajo el argumento de un "error de radicación" electrónico. LEA TAMBIÉN Humedales rellenados y un muro bajo sospechaImpacto por obra en humedal Foto:Archivo particularLa controversia estalló el 25 de abril de 2026, cuando Navarro Meza, actuando como representante legal de la Asociación Agrícola Ambiental Minero Energética del San Jorge (A.M.E.), interpuso una detallada denuncia ambiental ante las autoridades.El documento advertía sobre la destrucción sistemática del humedal ‘La Candelaria 4’ y de la reserva natural aledaña a "Casa Betania", esta última bajo la tutela de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).Según los informes de campo y las inspecciones ciudadanas recopiladas en el expediente, en estos cuerpos de agua —esenciales para la regulación hídrica y el control de inundaciones— se realizaban rellenos con material de excavación, remoción de capa vegetal y movimientos de suelo con maquinaria pesada sin ninguna licencia ni estudio de impacto ambiental.A esta afectación se sumó una obra de gran envergadura en el río San Jorge: la construcción de un muro de contención o malecón que, si bien contaba con un permiso de ocupación de cauce otorgado por la CVS (Resolución 1135 de 2025) para dos coordenadas específicas, se extendió ilegalmente a lo largo de la playa El Meneito hasta el sector Los Coches. Esta extralimitación no solo vulnera la Ley 2478 de 2025 (Ley de Humedales) y la Convención Ramsar, sino que sepultó el sustento económico de más de 30 familias de areneros tradicionales que derivaban su mínimo vital de la playa. LEA TAMBIÉN Calamidad Pública cuestionadaDenuncian ecosidio en Córdoba Foto:Archivo particularLa respuesta de la Alcaldía de Montelíbano ante el hallazgo de maquinaria pesada destruyendo los espejos de agua abre un debate jurídico de proporciones mayores. Durante una inspección ocular realizada por el Grupo de Protección Ambiental y Ecológica (DECOR) el 16 de abril de 2026 en el sector de la laguna de oxidación, el Secretario de Planeación Municipal, Danilo José González Tirado, justificó las intervenciones. El funcionario argumentó que las obras se amparaban en el Decreto Departamental de Calamidad Pública No. 00039, expedido por el gobernador Erasmo Elías Zuleta Bechara el 2 de febrero de 2026.Si bien es cierto que dicho decreto declaró la calamidad en 18 municipios de Córdoba debido a un frente frío atípico, inundaciones generalizadas y el rebose del embalse de la Central Hidroeléctrica URRÁ I, el documento es taxativo en su marco regulatorio: las acciones de respuesta y el régimen contractual especial deben ceñirse estrictamente a la mitigación del riesgo preexistente y a planes de acción específicos coordinados con las autoridades ambientales. LEA TAMBIÉN El líder indígena y ambientalista Amauris José Navarro Meza recuerda que la existencia de una emergencia climática no exime a los entes territoriales de concertar las obras con la autoridad ambiental competente (CVS), ni los faculta para contradecir el propio Decreto Municipal 0047 de 2025 de Montelíbano, que ordena textualmente la "recuperación, delimitación y restauración ambiental de los humedales" urbanos. Por el contrario, la denuncia de la asociación A.M.E. advierte que en el relleno de los taludes se han utilizado miles de sacos de polipropileno y plásticos de un solo uso, lo que viola flagrantemente la Ley 2232 de 2022, que prohíbe taxativamente la introducción de estos materiales en fuentes hídricas y ecosistemas sensibles.Responsabilidad de la policía Corte de árboles en área protegida Foto:Archivo particularEl fallo de tutela del Juzgado Sexto Administrativo de Montería desnudó además el deficiente manejo que las autoridades policiales dan a los requerimientos ciudadanos de carácter urgente. El comandante del departamento de Policía de Córdoba, Coronel Fernando Guzmán Ramos, pretendió eludir la responsabilidad argumentando que el derecho de petición nunca ingresó formalmente a las cuentas de correo habilitadas para tal fin, sino al correo institucional personal del oficial, el cual "no está habilitado para dicha recepción".Sin embargo, el juzgado sustenta su fallo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-230 de 2020), la cual establece que los principios de celeridad, eficacia y flexibilidad obligan a las entidades públicas a redireccionar internamente las solicitudes recibidas por canales digitales hacia las áreas competentes, en lugar de ignorarlas."Teniendo acreditado el envío del derecho de petición que, si bien no fue enviado al correo electrónico correspondiente para resolver la solicitud, este debió dirigirse al área competente, ya que esto no elimina el deber de la entidad de responderlo", sentenció la jueza Iliana Argel Cuadrado.En consecuencia, el juzgado otorgó un término perentorio de 48 horas hábiles al Coronel Fernando Guzmán Ramos para que profiera una respuesta concreta y de fondo a las peticiones del líder comunitario. LEA TAMBIÉN Compulsa de copias y futuro judicialEmergencias en Córdoba Foto:John Montaño/ EL TIEMPOAunque el juez de tutela aclaró que el mecanismo constitucional no es la instancia para definir de inmediato la viabilidad de demoler las obras o decomisar los materiales, la presión jurídica sobre los funcionarios de Montelíbano escaló a altos cargos.La denuncia original de la Asociación A.M.E. solicita formalmente que las actuaciones y los informes periciales sean remitidos con copia inmediata a la Fiscalía General de la Nación (Unidad de Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente) para que investigue la presunta comisión del delito de daño a los recursos naturales o ecocidio, tipificado en la Ley 2111 de 2021.También hace un llamado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios con el fin de evaluar las faltas disciplinarias de los secretarios de Planeación (Danilo José González) e Infraestructura (Pedro Jiménez). LEA TAMBIÉN Además le solicita a la Contraloría General de la República evaluar un posible daño patrimonial al Estado por la inversión de recursos públicos en obras ejecutadas por fuera de las coordenadas legales autorizadas.El caso Montelíbano abre una profunda herida sobre la forma en que los municipios gestionan sus licencias urbanas frente a las urgencias del cambio climático.Mientras el muro del malecón avanza a toda marcha, los humedales que amortiguan las crecientes del río San Jorge agonizan bajo toneladas de tierra y bolsas plásticas, a la espera de que la justicia ordene el cese definitivo de la intervención humana. Además, te invitamos a ver: Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:Redacción Caribe Sigue toda la información de Colombia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.