Esta jurisdicci�n necesita instrumentos para concentrar el esfuerzo donde resulta necesarioDesde la incoaci�n de un expediente sancionador hasta su resoluci�n judicial pueden transcurrir a�os. Diversas causas lo explican, aunque cierta inercia de la Administraci�n a postergar a los �ltimos d�as del plazo su decisi�n y, en mayor medida, la sobrecarga de los tribunales son las principales. Ante ello, cabe preguntarse si es posible acortar el camino que hay que recorrer hasta zanjar definitivamente un asunto de este tipo.Una experiencia profesional reciente me lleva a proponer como medida abrir piezas separadas destinadas exclusivamente a examinar causas objetivas de nulidad procedimental (como caducidades o prescripciones), cuya apreciaci�n al inicio del contencioso podr�a poner fin a la controversia en ese momento.En el caso en particular, una sanci�n fue anulada judicialmente siete a�os despu�s de que el expediente fuera incoado. Sin necesidad de examinar el complejo fondo del asunto, el tribunal concluy� que fue impuesta cuando el procedimiento ya hab�a caducado.La apreciaci�n de esa cuesti�n bast� para resolver el pleito. Sin embargo, nuestro cliente tuvo que soportar una tramitaci�n m�s larga de la que habr�a sido necesaria y afrontar mientras tanto los efectos de la resoluci�n sancionadora, no s�lo los econ�micos, sino tambi�n las restricciones a la actividad y las graves consecuencias reputacionales derivadas de la publicaci�n, que una rectificaci�n posterior no siempre consigue reparar completamente. Y ello por no hablar de los costes de defensa, particularmente de los correspondientes a unos informes periciales que la empresa diligentemente encarg�, pero que finalmente no hubo que analizar porque la estimaci�n de la caducidad lo hizo innecesario.La paradoja es evidente. Exist�a una causa de nulidad objetiva y potencialmente decisiva, pero la respuesta lleg� despu�s de sustanciarse �ntegramente un litigio construido adem�s sobre otras cuestiones de fondo que finalmente no se examinaron. El derecho a la tutela judicial efectiva, que implica tambi�n obtenerla a tiempo, no parece compatible con obligar a quien invoca una causa de nulidad de esa naturaleza a recorrer por completo el itinerario procesal ordinario y a soportar tanto tiempo los gravosos efectos de una sanci�n que no debi� imponerse.Merece al menos una reflexi�n la conveniencia de aprobar una reforma para que, en contenciosos como los relativos al �mbito sancionador, cuando concurran causas objetivas de nulidad vinculadas a cuestiones procedimentales, pueda abrirse una pieza separada para resolverlas de forma anticipada y preferente.Cauce espec�ficoLejos de fragmentar artificialmente el proceso, la finalidad ser�a habilitar un cauce espec�fico para decidir si existe un vicio radical de ese tipo que haga innecesario destinar tiempo y recursos al debate sobre el fondo. Si la cuesti�n se estima, se anular� la sanci�n; si se desestima, el proceso seguir� su curso ordinario, incluso con condena en costas.Una medida as� tendr�a una clara utilidad desde diversos �ngulos. Para el justiciable, supondr�a ahorrarse a�os de incertidumbre y costes; para la Administraci�n de Justicia, permitir�a destinar sus limitados medios a aquellos asuntos que realmente exigieran un examen completo del fondo.Naturalmente, una medida de este tipo requerir�a una regulaci�n cuidadosa. La inspiraci�n podr�a encontrarse en la l�gica de las piezas separadas de medidas cautelares. Habr�a que definir qu� cuestiones justificar�an su apertura, desincentivar su utilizaci�n abusiva, precisar el momento procesal para su planteamiento, determinar el r�gimen de recursos contra la resoluci�n que le pusiera fin, articular su interrelaci�n con el proceso principal, etc. Pero la complejidad de esas cautelas no empa�a la idea de partida. Si una sanci�n se ha impuesto en un expediente caducado o por una infracci�n prescrita, la respuesta jurisdiccional deber�a llegar antes, con menor coste y sin obligar a litigar durante a�os sobre una cuesti�n de fondo que podr�a quedar desplazada.La jurisdicci�n contencioso-administrativa necesita instrumentos que permitan concentrar el esfuerzo donde realmente sea necesario. Una pieza separada para determinadas cuestiones de orden p�blico en materias como la sancionadora podr�a ser uno de ellos.Javier Fern�ndez Rivaya es socio de Administrativo y Constitucional en Garrigues
Una propuesta para agilizar el contencioso sancionador
Desde la incoaci�n de un expediente sancionador hasta su resoluci�n judicial pueden transcurrir a�os. Diversas causas lo explican, aunque cierta inercia de la Administraci�n a...












