Noticia Exclusivo suscriptores La Corte Constitucional no falló de fondo porque consideró que la norma objeto de estudio es un acto administrativo, competencia del Consejo de EstadoLa discusión sobre el régimen sancionatorio para las curules de paz que pasará de la Corte al Consejo de Estado Foto: ArchivoPERIODISTA JUDICIAL05.06.2026 06:17 Actualizado: 05.06.2026 06:17
El Decreto 0721 del 25 de junio de 2025, con el que el Gobierno reglamentó aspectos del acto legislativo que creó las curules de paz, deberá ser estudiado por el Consejo de Estado y no por la Corte Constitucional.EL TIEMPO conoció que la Corte se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la legalidad de la norma al considerar que se trata de un acto administrativo y que, por tanto, su control le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.El decreto adicionó un capítulo al reglamento administrativo del Ministerio del Interior y estableció que los representantes a la Cámara elegidos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (Citrep) que incumplan los requisitos previstos en el Acto Legislativo 02 de 2021 (que creó estas curules) estarán sujetos al mismo régimen de sanciones contemplado en la Constitución para los congresistas.Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte ConstitucionalPor ejemplo, son investigados y juzgados penalmente por la Corte Suprema de Justicia. De hecho, recientemente el alto tribunal llamó a juicio y ordenó la captura de Karen Manrique, representante de una de las curules de paz de Arauca, por su presunta participación en el saqueo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).La norma llegó a la Corte Constitucional el 23 de julio del año pasado para su revisión. Sin embargo, durante el estudio del caso surgió una discusión sobre la competencia del alto tribunal para conocer del decreto.La controversia se centra en que la propia Corte había señalado previamente que la reforma constitucional que creó las curules de paz no otorgó facultades al Gobierno para expedir decretos con fuerza de ley ni normas de rango estatutario. Según esa interpretación, las facultades otorgadas al Ejecutivo para desarrollar el acto legislativo eran exclusivamente de carácter reglamentario.Por reparto, el expediente fue asignado inicialmente al entonces magistrado José Fernando Reyes. Tras su salida de la Corte, el caso pasó al despacho del magistrado Héctor Carvajal.Finalmente, la Sala Plena concluyó, con duros salvamentos de voto, que no era competente para estudiar la constitucionalidad del decreto. Una posición que coincidió con el concepto emitido por el procurador Gregorio Eljach.“La Corte Constitucional no es competente para revisar la constitucionalidad del Decreto 721 de 2025. A juicio del Ministerio Público, dicha facultad es exclusiva del Consejo de Estado, en los términos de los artículos 237, numeral 2, y 241, numeral 5 de la Constitución”, señaló la Procuraduría.CITREP Foto:RegistraduríaEn su concepto, el procurador sostuvo que el decreto no desarrolla materias de naturaleza estatutaria y que se limita a reproducir reglas ya previstas para los congresistas. Con base en esos argumentos y en lo señalado por la Corte en la Sentencia C-089 de 2022 sobre la naturaleza reglamentaria de estas disposiciones, la Procuraduría concluyó que el control del decreto corresponde al Consejo de Estado. Y esa fue la tesis que finalmente acogió la mayoría de los magistrados.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.













