El sueño de todos los trabajadores es alcanzar una pensión de jubilación de la cuantía suficiente como para poder tener una vida tranquila una vez se hayan retirado de forma definitiva del mercado laboral. Pero, ¿y hacerlo con dos pensiones diferentes de jubilación? Cobrar dos pensiones de jubilación es una posibilidad real para los trabajadores autónomos, el segundo grupo de trabajadores más grande tras el del Régimen General. Pero para poder cobrar esas dos prestaciones a la vez han de generar derecho a ambas y eso se consigue cumpliendo unos requisitos determinados.
En su página web, la Seguridad Social explica que un trabajador que cotiza al Régimen General y al de autónomos "puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado". Las pensiones de jubilación de los autónomos se reconocen en los mismos términos y condiciones que las del Régimen General, por lo que los requisitos son idénticos en ambas prestaciones.
La Ley General de la Seguridad Social señala en su artículo 205 (puede consultarlo en este enlace) que podrán cobrar una pensión de jubilación las personas que acrediten:
Una cotización de al menos 15 años, de los cuales dos deben darse en los últimos 15.









