NoticiaPrecisó que la prohibición no aplica cuando la asignación de recursos se realiza mediante convocatorias, con criterios objetivos y múltiples oferentesConsejo de Estado. Foto: Jesús BlanquicetPERIODISTA JUDICIAL04.06.2026 14:01 Actualizado: 04.06.2026 18:45

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que la contratación realizada con recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia sí está sometida a las restricciones previstas en la Ley de Garantías, al considerar que se trata de contratación efectuada por un ente estatal.El pronunciamiento fue emitido tras una consulta elevada por el Mintic sobre la aplicación de las restricciones electorales a los contratos financiados con recursos de ese fondo, administrado a través de un patrimonio autónomo.Se prohíbe la contratación meses antes de las elecciones. Foto:Archivo EL TIEMPOAunque el concepto reconoce que los recursos son administrados mediante una fiducia mercantil, la Sala explicó que las decisiones relacionadas con la contratación siguen estando bajo la órbita estatal."El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación conserva facultades relevantes sobre la ejecución de los recursos del Fondo, entre ellas la aprobación de los proyectos y la posibilidad de impartir instrucciones a la sociedad fiduciaria", señaló la Sala en su análisis.Para el Consejo de Estado, ese elemento resulta determinante para concluir que la contratación realizada con cargo a esos recursos no puede considerarse ajena a las restricciones de la Ley de Garantías Electorales."En suma, la contratación celebrada por el patrimonio autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación - Fondo Francisco José de Caldas, debe entenderse efectuada por un ente del Estado, en los términos del artículo 33 de la Ley 996 de 2005".La excepción: cuando hay convocatoria públicaNo obstante, la Sala precisó que la prohibición prevista en la Ley de Garantías no opera automáticamente frente a todos los mecanismos de asignación de recursos.En su concepto, explicó que la restricción se refiere a la contratación directa, entendida como aquella en la que no existe convocatoria pública ni concurrencia de oferentes."La contratación directa comprende cualquier modalidad de selección que no implique convocatoria pública ni pluralidad de oferentes", advirtió la corporación. Foto:ISTOCKPor ello, indicó que cuando la selección de beneficiarios o proyectos se realiza mediante convocatorias abiertas, regladas y con posibilidad de participación de múltiples oferentes, no existe este veto."Si la selección de los proyectos se realiza mediante convocatoria pública abierta, con criterios objetivos y participación plural, la contratación resultante no corresponde a una modalidad de contratación directa para efectos de la Ley de Garantías".La Sala también hizo énfasis en que el análisis no depende de la denominación jurídica que reciba el procedimiento utilizado para asignar los recursos.Según explicó, lo relevante es verificar si el mecanismo garantiza principios como la transparencia, la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades entre los participantes."Lo determinante es que exista una convocatoria pública que asegure condiciones de transparencia, libre concurrencia e igualdad de oportunidades para todos los interesados", concluyó.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.