La Sala Penal del Tribunal Supremo ha admitido a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra el senador del PSOE y alcalde de Villaluenga del Rosario (Cádiz), Alfonso Carlos Moscoso, por proponer a su mujer, afiliada al partido, para ocupar una plaza como jueza de Paz en su pueblo. El Supremo abre causa también a la mujer del senador, ya que, a pesar de que no esté aforada, los hechos que se le imputan mantienen “una conexión material inescindible”, o que no se puede separar, con los que se le atribuyen al parlamentario, según señala el Alto Tribunal. Se abre causa para ambos por un presunto delito de prevaricación de funcionarios públicos.El tribunal recuerda, en un auto al que ha accedido EL PAÍS, que según la Ley Orgánica del Poder Judicial y el propio reglamento de los jueces de Paz, estos no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Asimismo, recalca que el artículo 127 de la Constitución española también recoge la prohibición absoluta de los jueces de pertenecer a partidos políticos.El encausamiento parte de una querella de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que relata cómo, en noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario anunció mediante edicto la elección del puesto. Ya que no se presentó ninguno de los 464 habitantes, la esposa del alcalde manifestó su interés de ocupar el cargo, a pesar de que llevaba afiliada al PSOE desde octubre de 2007.No solo manifestó su interés, sino que cursó su solicitud. El auto determina que el 30 de marzo de 2023, el Pleno del Ayuntamiento aprobó por unanimidad la única candidatura presentada para el cargo de Jueza de Paz, la de la mujer. Esta decisión fue enviada al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, que acordó su nombramiento el 4 de julio de 2023. La toma de posesión se produjo el día 22 de ese mismo mes. La Fiscalía destacó en su querella que, durante el tiempo en que actuó como jueza de Paz, la mujer no dejó de asistir a los actos públicos del PSOE, y puntualizó que la mujer renunció al cargo el pasado dos de mayo de 2025.El Supremo entiende que los hechos imputados al alcalde, de quien provino la propuesta del nombramiento, podrían ser constitutivos del delito del artículo 405 del Código Penal, que castiga “a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello”. Este delito puede ser castigado con multas de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.En cuanto a la mujer, la Sala considera que puede ser imputable por el delito del artículo 406 del Código, que sanciona con la misma pena de multa a “la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles”. El auto del Supremo señala que, para que el nombramiento se aprobase por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior andaluz, la mujer tuvo que presentar una declaración jurada en la que declaraba que no presentaba incompatibilidades para ejercer como jueza de Paz, ya que su profesión era la de sanitaria.La Sala destaca que los delitos por los que se acuerda la instrucción “van dirigidos a fortalecer la independencia del Poder Judicial” y que “desterrar cualquier sesgo de afinidad política partidista en sus componentes” es “un objetivo esencial en un Estado de Derecho”.