Julio Enrique Acosta Bernal enfrenta una pena de 51 meses de prisión, además de inhabilidad para ejercer cargos públicos - crédito José Ruiz/Colprensa y Corte Suprema de JusticiaLa Corte Suprema de Justicia condenó en primera instancia al exgobernador de Arauca Julio Enrique Acosta Bernal, quien además es dirigente y coordinador de la campaña del candidato Abelardo de la Espriella en ese departamento, por irregularidades en la contratación de un proyecto hospitalario suscrito en 2005.La decisión judicial lo sentenció a 51 meses de prisión, además de una inhabilidad de 62 meses y 18 días para ejercer derechos y funciones públicas, y al pago de una multa de $20.860.420.PUBLICIDADEl fallo también negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, aunque concedió el beneficio de prisión domiciliaria. Sin embargo, esta medida no se hará efectiva de inmediato, sino únicamente cuando la sentencia quede en firme, según lo establecido por la Corte. El proceso se deriva de la suscripción del Contrato 322 de 2005, relacionado con la ampliación de la primera etapa de la nueva torre del Hospital San Vicente de Arauca, por un valor aproximado de $7.026 millones.PUBLICIDADJulio Enrique Acosta Bernal, exgobernador de Arauca, quien actualmente se desempeñaba como coordinador de la campaña de Abelardo de la Espriella en ese departamento - crédito @El_Del_Cambuche/XDe acuerdo con la sentencia citada por los medios, el alto tribunal concluyó que el contrato fue celebrado con fallas sustanciales en los principios de planeación y economía de la contratación pública. La Corte determinó que, durante el proceso precontractual, se omitieron elementos técnicos clave que debieron ser evaluados antes de la firma del acuerdo, lo que derivó en un proyecto incompleto y con deficiencias estructurales desde su origen.PUBLICIDADUno de los puntos más relevantes del fallo señala que los ítems iniciales del proyecto fueron seleccionados sin un soporte técnico suficiente, a pesar de que el diseño original contemplaba la ejecución integral de la obra hospitalaria. En esa misma línea, la Corte indicó que componentes esenciales como los sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica no fueron incluidos en la ejecución del contrato, pese a estar previstos en los diseños originales y en la solicitud elevada ante el entonces Ministerio de Protección Social.PUBLICIDADEl tribunal también advirtió que la obra fue contratada sin garantizar el suministro de energía eléctrica necesario para su funcionamiento, y sin contar con el concepto técnico exigido por la autoridad competente en ese momento, requisito indispensable para avanzar con este tipo de proyectos de infraestructura pública en salud. Estas omisiones fueron consideradas determinantes dentro del análisis de responsabilidad, al evidenciar un incumplimiento de los estándares mínimos de planeación administrativa.En su valoración jurídica, la Sala Especial de Primera Instancia señaló que el exmandatario contaba con plena capacidad para advertir las irregularidades del proceso contractual, pero decidió continuar con la suscripción del contrato y posteriormente avaló su incremento en 2007.PUBLICIDADSegún la sentencia, el entonces gobernador tenía los elementos suficientes para comprender que la actuación desconocía principios fundamentales de la contratación estatal, como la transparencia, la economía y la adecuada planeación del gasto público.Uno de los apartes resume la posición del tribunal al afirmar que el procesado “contaba con todas las facultades necesarias para poder determinar su actuación de tal manera que se respetaran los principios de la contratación pública”, pero aun así optó por continuar con el proceso contractual pese a las advertencias y deficiencias identificadas.PUBLICIDADJulio Enrique Acosta Bernal, exgobernador de Arauca, durante su etapa en la administración departamental en la que se firmaron los contratos que hoy son objeto de decisión judicial por parte de la Corte Suprema de Justicia - crédito @Prensalibcasan/XLa condena no implica la reclusión carcelaria inmediata, pues la Corte concedió el beneficio de prisión domiciliaria tras examinar el arraigo personal, la ausencia de antecedentes penales y la buena conducta procesal de Acosta. El cumplimiento efectivo de la sanción quedará en manos de un juez de ejecución de penas cuando la sentencia quede en firme.Por disposición legal, el fallo es apelable ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La defensa ya anticipó que recurrirá, abriendo una nueva etapa en uno de los episodios judiciales más prolongados y complejos sobre corrupción administrativa en la historia reciente de los departamentos fronterizos de Colombia.PUBLICIDADLa condena actual se suma a otro fallo previo emitido por la misma corporación. En noviembre de 2023, la Corte Suprema ya había condenado a Acosta Bernal a 75 meses de prisión por hechos relacionados con otro contrato suscrito durante su administración en 2005. En ese caso, también fue hallado responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en un patrón de decisiones administrativas cuestionadas en materia de contratación pública.PUBLICIDAD