Los colegios profesionales cumplen eficazmente su finalidad de garantizar a los ciudadanos que sus integrantes ejercen sin tacha las obligaciones que se derivan de su profesión. Ahora bien, el mero hecho de formar parte de un colegio profesional como el de la abogacía o el notariado —o cualquier otro— no implica de forma automática el ejercicio recto de la profesión. Sin embargo, lo que sí que es seguro es que, en el caso de que se realicen actuaciones contrarias a la deontología profesional o al Código Penal, va a haber una reacción institucional que pondrá las cosas en su sitio.
Precisamente esto es lo que ha ocurrido en el denominado “caso Cocoon”, en el que una organización delictiva en la que se integraban dos abogados, con la cooperación de un notario, estafaron a un importante número de personas vulnerables económicamente. El Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Colegio Notarial de Cataluña respondieron contundentemente. Ambas corporaciones se personaron como acusación en la causa penal. El principal objetivo de la intervención era castigar a las manzanas podridas y, sobre todo, que los perjudicados fueran resarcidos, todo ello con la inestimable participación del Ministerio Fiscal.












