Noticia Exclusivo suscriptores EL TIEMPO conoció el auto con el que la Corte Suprema rechaza la reposición contra la acusación y la solicitud de casa por cárcel de Karen Manrique.Los congresistas Liliana Esther Bitar Castilla, Juan Pablo Gallo Maya, Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y al excongresista Juan Diego Muñoz Cabrera. Foto: Archivo particularPERIODISTA JUDICIAL02.06.2026 16:20 Actualizado: 02.06.2026 16:20

EL TIEMPO conoció el auto con el que la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el llamado a juicio contra cinco congresistas y un excongresista, acusados por el delito de cohecho por su presunto papel en el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).Con ponencia del magistrado Misael Rodríguez, la Sala de Instrucción rechazó los recursos de reposición presentados por cuatro de los procesados contra la acusación; el de Wadith Manzur contra la medida de aseguramiento; y la solicitud de detención domiciliaria presentada por Karen Manrique.La Corte ratificó que sí hubo delito, que se configuró por cuatro factores en específico. El primero, la habilitación. Es decir, que no todos los congresistas tenían acceso a la repartija de contratos a cambio de su voto favorable. El segundo, la compartimentación. Es decir, que las supuestas negociaciones políticas no eran una dinámica abierta, sino que circulaban en un círculo reducido, únicamente conformado por quienes eran los enlaces o tenían interés directo en los proyectos y poder decisorio en la aprobación de los empréstitos.El tercero, el sigilo. Según la Sala, la información sobre los contratos ofrecidos como promesa remuneratoria se gestionó por debajo de la mesa, "con mínima trazabilidad" y a través de canales como Signal, que garantizaran su confidencialidad.Y finalmente, la confianza. "La buena interlocución dependía del grado de tranquilidad y credibilidad que generaran las personas a cargo de llevar a cabo la práctica", señaló el alto tribunal. "La Sala cuenta con diferentes evidencias que, analizadas en conjunto, permiten sostener que la probable aceptación de una promesa remuneratoria por parte de los sindicados se habría producido tras una secuencia de eventos concatenados, que culminó en la consolidación de un acuerdo definitivo de provecho mutuo", se lee en el auto. Las fichas regionalesUna de las pruebas más contundentes con las que la Corte ratificó que sí hubo delito y mantuvo el llamado a juicio, son las fichas regionales que los congresistas refirieron para ejecutar o planificar los contratos. En el documento aparecen mencionados Harry Ethiel Bejarano Arroyo para el proyecto de Cotorra, Camilo Díaz para el contrato de Saravena y el entonces alcalde de Carmen de Bolívar, Carlos Torres. La Sala incluye en el auto una serie de chats entre los congresistas y el exsubdirector de la UNGRD, Sneyder Pinilla, condenado por este escándalo, en los que se evidencia el seguimiento a los contratos e, incluso, algunas modificaciones para tramitarlos como proyectos de 'emergencia' y así agilizar su adjudicación, el desembolso de los recursos y su ejecución."Pinilla Álvarez se contactó directamente con los contactos regionales de los tres proyectos. La prueba recaudada permite afirmar que este contacto directo de un subdirector con funcionarios y particulares no hacía parte de las prácticas regulares en la entidad. No obstante, este canal de comunicación habría resultado, en este caso, trascendental porque le permitió al subdirector imprimir, controlar y dirigir los trámites necesarios para agilizar los contratos que le habían instruido sacar adelante", dice el auto de la Corte Suprema. De hecho, durante su declaración, Sneyder Pinilla reconoció que no era habitual que un subdirector de la UNGRD hiciera seguimiento directo a la radicación y trámite de proyectos. Cuando el magistrado ponente le preguntó si ese comportamiento era regular, respondió: "No, su señoría. No era normal". Y al ser interrogado sobre la razón por la que intervino personalmente en estos casos, aseguró: "porque la orden que me daba el doctor Olmedo era que tocaba sacar esos tres contratos, igual que el ministro de Hacienda".En el caso de Saravena, Arauca, la Corte señala que el enlace designado por instrucciones de la entonces representante Karen Manrique fue Camilo Díaz Carrillo. Según el expediente, Pinilla se contactó con él por primera vez el 15 de diciembre de 2023, luego de que María Alejandra Benavides le solicitara hacerlo para demostrarles a los congresistas que el Gobierno estaba avanzando en las gestiones prometidas.La misma dinámica, según la Corte, se habría presentado con el proyecto de Carmen de Bolívar. Allí, la persona señalada por el entonces representante Juan Pablo Gallo era el alcalde del municipio, Juan Carlos Torres Cohen.Los mensajes analizados por la Sala muestran que para mediados de diciembre de 2023 Pinilla ya había intentado establecer contacto con el mandatario local y reportaba sus avances a la exasesora Benavides.Sobre ese episodio, el exsubdirector declaró: "María Alejandra Benavides dentro de los contactos que me envía para El Salado, que pues ya después supe que era Carmen de Bolívar, (...) me envía el teléfono del alcalde Carlos Torres. Yo me le presento al alcalde (...). Yo le explico: 'Señor alcalde, por orden del Dr. Olmedo, vamos a sacar ese contrato por emergencia, entonces le voy a pedir unos requisitos que se necesitan para poder sacar el contrato adelante'. Él me dice: 'Listo todo. Organízalo con Edilberto Torres'".En el caso del proyecto de Cotorra, por más de 50.000 millones de pesos, y que habrían impulsado tres de los seis congresistas acusados: Julián Peinado, Liliana Bittar y Wadith Manzur, hoy preso en la Escuela de Carabineros, la Sala destaca, incluso, modificaciones impulsadas directamente desde la UNGRD. Según el expediente, la persona designada como enlace, Harry Bejarano Arroyo, consultó a Pinilla si era necesario cambiar el nombre del proyecto en la documentación y el entonces subdirector respondió afirmativamente, avalando la modificación.Para la Sala, todo este entramado constituye uno de los elementos que sustentan la existencia de la promesa remuneratoria que habría hecho el Ejecutivo a los congresistas a cambio de sus votos favorables en la Comisión de Crédito Público."Cuando en los alegatos precalificatorios las defensoras de Peinado Ramírez y de Bitar Castilla afirman que el eventual acuerdo no contenía una promesa remuneratoria o no perseguía un beneficio privado, están simplemente desconociendo el material probatorio disponible", advirtió la Corte.Mantienen medida de aseguramientoLa Corte, asimismo, rechazó los recursos presentados por Wadith Manzur y Karen Manrique para recuperar su libertad y mantuvo las medidas de aseguramiento en centro carcelario.En el caso de Manzur, la Sala destacó su capacidad económica y posición patrimonial. Según los documentos aportados al expediente, figura como socio comanditario con el 50 por ciento del capital de una sociedad familiar, es titular de derechos sobre 27 inmuebles ubicados en Montería y Cereté y reportó en su declaración de renta de 2023 un patrimonio bruto superior a los 4.139 millones de pesos, además de ingresos por más de 1.381 millones."Este conjunto de indicadores patrimoniales permite fundar —con base documental— una posición económica diferenciada, relevante para sustentar la preeminencia atribuida", concluyó la Corte.Sobre Karen Manrique, la Sala resaltó la influencia política y social que ejerce en Arauca. Entre las pruebas citadas figura un comunicado de la Asociación de Cebadores de Ganado Vacuno (Asegeva), cuyos integrantes la identifican como "la voz de la población campesina" y reconocen su liderazgo frente a mujeres cabeza de hogar, víctimas y organizaciones sociales de la región.A ello se suman los testimonios de varios líderes comunitarios que relataron el acompañamiento de la entonces congresista a procesos de movilización social que derivaron en mesas de interlocución y acuerdos con el Gobierno Nacional durante 2023."En ese sentido, la situación de los sindicados no es la de cualquier servidor público, sino la de parlamentarios con amplio reconocimiento popular, derivado del indudable respaldo —regional y nacional— con el que contaron para acceder a esa posición", concluyó la Sala.En el caso de Karen Manrique, cuyo abogado solicitó que se le concediera la detención domiciliaria por su condición de madre y cuidadora, la Corte rechazó ese argumento. Según la Sala, aceptar esa tesis implicaría que toda procesada que ejerza labores de cuidado tendría derecho automáticamente a cumplir la medida en su residencia por el solo hecho de ser madre.Para el alto tribunal, ese alcance no es compatible con la figura de madre cabeza de familia, cuya acreditación exige requisitos específicos que van más allá de la condición biológica de maternidad.El expediente en su totalidad pasó a la Sala de Primera Instancia.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.