Contenido automatizadoLa Sentencia T-022 de 2026 reiteró que las EPS deben asegurar servicios de enfermería y cuidado para personas mayores en condición de vulnerabilidad.Cuidado de adultos mayores Foto: iStockPERIODISTA29.05.2026 12:22 Actualizado: 29.05.2026 12:22
La Corte Constitucional revocó dos fallos judiciales que habían negado solicitudes de atención domiciliaria para dos mujeres de 81 y 91 años con enfermedades degenerativas y limitaciones funcionales. En la Sentencia T-022 de 2026, el alto tribunal reiteró que las EPS están obligadas a garantizar servicios de salud continuos y oportunos para adultos mayores, incluyendo enfermería domiciliaria y valoraciones integrales.La decisión fue adoptada por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, al estudiar dos acciones de tutela acumuladas presentadas contra Emssanar EPS y Sanitas EPS.Cuidado de adultos mayores Foto:Alcaldía de Bogotá LEA TAMBIÉN El tribunal analizó los casos de dos mujeres de la tercera edad identificadas bajo nombres ficticios para proteger su intimidad. La primera, Yolanda, de 81 años, presenta ceguera bilateral, incontinencia urinaria, desnutrición e hipertensión arterial. La segunda, Bertha, de 91 años, padece Alzheimer, hipertensión, incontinencia urinaria y requiere alimentación mediante gastrostomía.La Corte reiteró protección reforzada para adultos mayoresEn la sentencia, la Corte recordó que las personas adultas mayores tienen una protección constitucional reforzada y que las EPS deben garantizar una atención continua, oportuna y libre de barreras administrativas.La Sala también reiteró la diferencia entre el servicio de cuidador y el de enfermería. Según explicó, el cuidado corresponde generalmente a labores asistenciales asumidas por la familia, mientras que la enfermería constituye un servicio profesional y especializado incluido dentro del Plan de Beneficios en Salud.El alto tribunal señaló además que, incluso cuando no exista una orden médica expresa, los jueces constitucionales pueden ordenar valoraciones integrales para determinar las necesidades reales de los pacientes y proteger así su derecho fundamental a la salud.Cuidado de adultos mayores Foto:iStock LEA TAMBIÉN En el expediente relacionado con Yolanda, la Corte encontró que sí existía una orden médica emitida por la profesional tratante adscrita a Emssanar EPS. La médica había solicitado un servicio de auxiliar de enfermería por doce horas diarias durante siete días a la semana, además de pañales, pañitos húmedos y crema antipañalitis.La médica tratante indicó que la paciente presenta dependencia funcional total y requiere asistencia permanente para movilización, higiene, administración de medicamentos y monitoreo de signos vitales. También advirtió que la ausencia de supervisión podría generar caídas, infecciones, úlceras por presión y otras complicaciones.Aunque el juzgado de primera instancia declaró improcedente la tutela por considerar que no se habían agotado otros mecanismos de reclamación, la Corte revocó esa decisión y ordenó a Emssanar EPS suministrar el servicio de enfermería y los insumos prescritos en un plazo de 48 horas.Además, dispuso que la EPS garantice tratamiento integral para todas las atenciones, procedimientos e insumos relacionados con las patologías diagnosticadas de la paciente.Cuidado de adultos mayores Foto:iStock LEA TAMBIÉN En el caso de Bertha, la Corte estableció que no existía una orden médica vigente para enfermería domiciliaria. Sin embargo, concluyó que la EPS debía garantizar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico.La accionante había señalado que la mujer de 91 años permanece en cama, requiere alimentación por sonda y necesita movilización permanente para evitar escaras. También indicó que su hija, quien es su única acompañante, tiene problemas de salud y cuida además a un hijo con síndrome de Down.Frente a estos hechos, la Corte ordenó a Sanitas EPS realizar una valoración interdisciplinaria integral para determinar los servicios y tecnologías que requiere la paciente. La entidad deberá verificar específicamente la necesidad del servicio de enfermería y, si resulta procedente, suministrarlo en un plazo de 48 horas.La Sala precisó que, si la EPS concluye que la paciente requiere simultáneamente servicios de enfermería y cuidador, deberá garantizar ambos, ya que no son excluyentes. Si determina que no necesita enfermería, deberá suministrar el servicio de cuidador.Cuidado de adultos mayores Foto:iStock LEA TAMBIÉN En la decisión, la Corte también reiteró un exhorto formulado previamente en la Sentencia T-011 de 2025 al Gobierno nacional y al Congreso para avanzar en la creación de una política integral de cuidado.El llamado fue dirigido a la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Salud y Protección Social y al Congreso, con el fin de que impulsen iniciativas normativas relacionadas con el sistema nacional de cuidado.*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación. Además, contó con la revisión del periodista y un editor.Alejandra Hernández TorresRedacción Alcance DigitalEL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.














