NoticiaEl alto tribunal estableció que el derecho al cuidado no solo ampara a las personas dependientes.La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía Corte ConstitucionalPERIODISTA JUDICIAL09.07.2026 11:11 Actualizado: 09.07.2026 11:24

La Corte Constitucional reiteró en su jurisprudencia sobre el derecho al cuidado y estableció que las EPS deberán garantizar un cuidador cuando las necesidades de una persona con discapacidad o dependencia superen la capacidad de su familia y pongan en riesgo la salud, el bienestar o el proyecto de vida de quienes asumen esa labor.La decisión quedó consignada en la sentencia T-088 de 2026, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, al estudiar el caso de una adulta mayor con discapacidad física y cognitiva que requiere asistencia permanente para actividades básicas como su alimentación, aseo, administración de medicamentos y cambios de postura.Durante años, el cuidado de la mujer recayó casi por completo en su esposo, Luis, quien dejó de trabajar para dedicarse exclusivamente a atenderla. Esa situación terminó afectando su salud física por las exigencias del cuidado permanente. Al mismo tiempo, la hija de la pareja, quien asumía buena parte de los gastos del hogar y apoyaba el cuidado fuera de su jornada laboral, también presentó afectaciones en su salud mental por la sobrecarga. Ninguno de los dos contaba con espacios de descanso, esparcimiento o autocuidado.Después de que la EPS negara el reconocimiento del servicio de cuidador, la familia acudió a una acción de tutela.Al revisar el caso, la Corte recordó que, si bien la familia es la primera llamada a asumir las labores de cuidado, esa responsabilidad no puede convertirse en una carga ilimitada. El tribunal señaló que el derecho al cuidado también protege a quienes cuidan y exige evaluar el impacto que esas tareas tienen sobre su salud, su dignidad y sus condiciones de vida. Cuando las necesidades de la persona dependiente desbordan la capacidad de su núcleo familiar, procede ordenar que la EPS suministre un servicio de cuidador.En este caso, la Corte ordenó a la EPS Sanitas garantizar un cuidador de tiempo parcial para aliviar y redistribuir las cargas que hoy asume la familia. Además, dispuso que la entidad realice una valoración integral de Gladys para establecer si requiere otros servicios, como tratamiento integral o atención de enfermería.La decisión también incluyó medidas dirigidas a proteger a quienes ejercen el cuidado. La EPS deberá diseñar, si la familia así lo desea, un plan de capacitación para fortalecer sus capacidades como cuidadores y ofrecer valoraciones psicológicas a los integrantes del núcleo familiar con el fin de identificar posibles afectaciones derivadas de la sobrecarga y garantizar el acceso oportuno a la atención que necesiten.Finalmente, la Corte ordenó a las entidades territoriales brindar información y orientación a Luis sobre los programas y servicios institucionales disponibles para las personas que desempeñan labores de cuidado. Con esta decisión, el alto tribunal reiteró que el derecho al cuidado no solo ampara a quienes requieren asistencia permanente, sino también a quienes dedican su vida a cuidarlos y comprometen su salud y proyecto de vida en esta labor.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.