NoticiaEste abono equivale a un mes de remuneración por cada año trabajado y se paga en dos cuotas por los empleadores. Foto: Canva27.05.2026 13:38 Actualizado: 27.05.2026 13:38
La prima de servicios es una retribución obligatoria que una empresa o empleador otorga por los beneficios económicos y sociales derivados de la labor de cada trabajador.Este abono equivale a un mes de remuneración por cada año laborado, o proporcional al tiempo servido, y se paga en dos cuotas anuales: una en junio y otra en el mes de diciembre. LEA TAMBIÉN Este derecho ampara a la mayoría de las personas con contratos a término fijo, indefinido o por obra. Un punto clave es que mediante la Ley 1788 de 2016, se incluyó formalmente a los empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, jardineros y cuidadores de fincas.Por el contrario, quedan excluidos quienes trabajan bajo la modalidad de prestación de servicios, independientes o bajo salario integral, pues en este último caso ya viene incluido en su salario mensual. Es fundamental que cada ciudadano identifique su categoría contractual para saber si le corresponde este beneficio.La prima de servicios se paga dos veces al año. Foto:istockEl plazo máximo para que las empresas realicen este pago vence el próximo 30 de junio de 2026. Esta fecha es inamovible y su cumplimiento busca que los asalariados puedan afrontar compromisos de mitad de año o fortalecer el ahorro en sus entornos familiares.No obstante, este dinero puede verse comprometido por ciertas vías judiciales. Aunque el artículo 344 del Código laboral protege la prima bajo el principio de "inembargabilidad", existen excepciones específicas en las que un juez está facultado para ordenar su retención parcial.Estas son las causas por las que podrían embargarle la primaExisten dos escenarios críticos donde la justicia puede intervenir directamente sobre el dinero de un trabajador. El primero se refiere a las deudas por cuotas alimentarias, donde se prioriza el bienestar de hijos, padres o cónyuges.Bajo este marco legal, las autoridades judiciales están facultadas para ordenar la retención de hasta el 50 % del valor total de la prima. LEA TAMBIÉN Esta medida excepcional no solo busca garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones financieras pendientes, sino que actúa como un mecanismo de presión y compensación, especialmente en aquellos casos donde el trabajador ha incurrido en incumplimientos reiterados de sus compromisos.El segundo caso amparado por la ley ocurre cuando el empleado tiene obligaciones en mora con cooperativas legalmente constituidas como Confiar, Coomeva o Colanta.Las autoridades están facultadas para retener hasta el 50 % del valor total de la prima. Foto:iStockCabe aclarar que este tipo de retención judicial no aplica para deudas del día a día. Los compromisos adquiridos con bancos comerciales, el uso de tarjetas de crédito o las solicitudes de créditos personales están excluidos de esta medida. Por lo tanto, ninguna entidad privada tiene la facultad legal de embargar o tocar la prima de servicios del trabajador bajo estas causales.¿Qué pasa si no le pagan la prima?Para este 2026, las organizaciones que ignoren el plazo legal para el pago de la bonificación semestral se enfrentan a repercusiones severas. Si un empleador incumple con el pago antes del cierre de junio, el afectado puede exigir una indemnización moratoria.Esta sanción consiste en el pago de un día de salario por cada día de retraso en el pago de lo debido, según lo estipulado en el artículo 65 del Código laboral. Si un empleador incumple con el pago de la prima, el afectado puede exigir una indemnización. Foto:canvaLas empresas que incumplan este compromiso afrontarán severas sanciones determinadas por el artículo 486 del Código del Trabajo, con multas que oscilan entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. LEA TAMBIÉN Ante cualquier irregularidad o retraso en el pago de este beneficio, se recomienda a los trabajadores acudir formalmente ante el Ministerio del Trabajo. La entidad podrá instaurar la denuncia correspondiente por el incumplimiento de sus garantías prestacionales y recibir la asesoría legal necesaria para iniciar los trámites de conciliación o reclamación ante su empleador.Juan Sebastián Liévano AldanaREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.













