La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía publicó en el Boletín Oficial la Resolución 28/2026, que elimina el régimen de compensaciones económicas que el Estado nacional pagaba a las empresas de transporte interurbano de larga distancia por los pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad, trasplantados y niños con cáncer.
El derecho al pase libre sigue vigente por ley, pero el Estado deja de reembolsar a las compañías el costo de esos viajes.
El régimen que se deroga existía desde 2018 y se había ido renovando en sucesivas resoluciones. Su lógica original era compensar a las empresas en un contexto de tarifas reguladas por el Estado, donde los operadores no podían fijar libremente sus precios y por tanto no podían recuperar ese costo por otra vía. Ese esquema cambió en octubre de 2024, cuando el decreto 883 liberó las tarifas del transporte interurbano y les dio a las empresas libertad para fijar precios, recorridos y horarios.
El argumento oficial: libertad tarifaria como justificación
La resolución firmada por el secretario de Transporte Mariano Ignacio Plencovich sostiene que, con tarifas libres, las empresas tienen capacidad para incorporar dentro de su estructura de costos las obligaciones legales que les impone la ley, entre ellas el pase gratuito.













